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title: "Buzones de denuncia. La opinión de Fernando Guillén"
description: "Hoy hablamos del tema de las denuncias anónimas a través de los buzones de Transporte y Trabajo.El Gobierno nos ha dado dos herramientas que bien empleadas son muy útiles, ya que pueden terminar..."
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date: 2022-10-02
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/Buzones-de-denuncia-opinion.jpg
categories: ["Legislación"]
tags: ["Colaboradores", "Denuncia.", "Especiales", "General", "Inspeccion.", "La opinión de Fernando Guillén", "Logística y Almacenaje", "Mercancías", "Ministerios y Leyes", "Policía y Guardia Civil", "Portada", "Sociedad", "Trabajo", "Transporte por carretera", "Transportes"]
type: post
lang: es
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# Buzones de denuncia. La opinión de Fernando Guillén

[![](https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/Boton-colaborador-Fernando-Guillen.jpg.png)](https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/Boton-colaborador-Fernando-Guillen.jpg.png)

Hoy hablamos del tema de las** denuncias anónimas** a través de los buzones de **Transporte y Trabajo.**

El Gobierno nos ha dado dos herramientas que **bien empleadas son muy útiles,** ya que pueden terminar en inspecciones cruzadas que darán mucho**s quebraderos de cabeza** a los empresarios que no cumplen sus obligaciones, pero para que surtan efecto**, algo de lo que mucha gente se queja**, tenemos que saber que podemos denunciar y que no, que corresponde a cada uno. Y este es el gran mal que nos afecta a todos: la falta de formación que nos impide conocer las distintas regulaciones y normativas que** nos afectan a cada uno y por tanto que se viola** y a quien corresponde velar por el cumplimiento de cada una de ellas.

Primero, la Guardia Civil no son **Inspectores de Trabajo,** solo algunos de ellos tienen potestad para cursar denuncias a Transportes, **nada más.** No entran en temas como si trabajas más o menos o si cargas o descargas, no es cosa suya ni están cualificados para ello. Eso de** «llamas a la Guardia Civil»** lo suele decir quien nunca los llamo, porque no van a acudir. Solo lo harán en caso de accidente con heridos o en caso de que presentes una denuncia formal, y en algún caso excepcional pueden acudir ante una llamada** donde sea requerida su presencia para levantar atestado**. Se puede pedir su presencia,sin denunciar pero que acudan o no es otra cuestión.

**Aclarado esto, pasemos a lo que podemos denunciar en cada uno de los buzones habilitados. El de transportes es este:**

(https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/INSPECCION/buzon_inspeccion_tecnica/)

En el margen derecho tendréis un «botón» que os dice** «iniciar tramitación electrónica», ahí completamos los datos**. Fijaros que no os pide datos personales, pero sí de la empresa, y sobre todo del vehículo que comete la infracción, el lugar donde **la comete y una breve descripción de los hechos.**

¿Y esto qué quiere decir?: que tal **día el vehículo se excedió de horas,** no usar el selector, hacer 45 fuera de la sede sin usar hotel, trabajo con exceso de carga,** fue conducido sin tarjeta,** carecía de permiso para la actividad que desarrolló ese día, no se realizaron **los descansos reglamentarios.** Y ahí podemos indicar si esto es una acción puntual o es continua por parte del empresario. La denuncia permite aportar documentación acreditativa (es voluntario), como los datos del tacografo. Todo es anonimo, el empresario jamás sabrá quien denuncia, **además vuestros datos no figuran en la denuncia**, y cualquiera puede hacerla.

Cuando se produzca la inspección, jamás se pedirá** un dato concreto que permita conocer al denunciante**, por ejemplo ir a inspeccionar de forma directa a la matrícula que se encuentra en la denuncia, si no que se le van a pedir a la empresa diversos informes y datos, entre ellos los del **vehículo identificado, pero con varios más**. Y eso lo sé porque ya he tramitado varias para distintos compañeros y el procedimiento siempre es igual. **El empresario no sabe porque** le inspeccionan…, de hecho la pregunta que suele formularse es ¿Y porque a mi y al resto no?…, y os lo digo porque lo sé de primera mano.

**Si al mismo tiempo que formulamos esta denuncia, formulamos la denuncia a Trabajo,que lo teneis aqui:**

(https://www.mites.gob.es/itss/web/atencion_al_ciudadano/colabora_con_itss.html)

La Inspección puede ser cruzada por ambos organismos,** si hacemos ver que hemos denunciado también** ante el otro para cotejar las horas de trabajo, por ejemplo.

En la Inspección de Trabajo **¿Qué denunciamos?** Bien, esta denuncia tiene que ser tramitada con tranquilidad y con calma, y entender que **no nos da derecho a que nos paguen nada**, para eso hay que ir a una reclamación de cantidad al Juzgado de lo Social, lo que hace** la Inspección de Trabajo** es velar por el cumplimiento de la normativa laboral , el Convenio Colectivo y el **Estatuto de los Trabajadores** y la normativa de Riesgos Laborales.

Por tanto, podemos denunciar que hacemos un número elevado de horas,** pero eso va a ser efectivo cuando lo hagamos de forma anual,** es decir, una vez sobrepasadas las que tenemos fijadas en convenio, que suelen estar en un tope de 1800 horas semanales**. Ahí se puede ver lo que se ha trabajado y si nos lo han pagado o no,** y si llegado a ese tope se sigue trabajando. Lo que no interesa es denunciarlo mes a mes. Tienes una jornada de 40 horas semanales, si, pero tu jornada es irregular y se distribuye** de forma anárquica a lo largo del año,** y eso es lo que hay que entender.

Legalmente puedes **tener semanas de 60 horas**, y luego hay que tener en cuenta que la hora extra se puede abonar en descansos, **no solo monetariamente,** y que además no supone tanta cantidad como muchos creen, por tanto es más efectivo hacerlo anualmente. También podéis **denunciar los incumplimientos del convenio,** como no pagar nocturnidad cuando se pueda demostrar que se conduce de noche de forma habitual, no pagar determinados complementos que están recogidos** en el convenio colectivo.**

Pero ojo, el tema de dietas no van a entrar porque todos tenéis** recogidas las dietas en vuestra nómina,** pàra reclamar todo eso tendréis que ir al Juzgado de lo Social, porque Inspección verá las nóminas y sus conceptos, no va a entrar en valorar si están bien o mal abonados. También se puede denunciar** si trabajáis con el convenio** de una provincia, pero realmente vuestro trabajo efectivo es en otra diferente donde el convenio os es** más favorable.**

En resumen. En la **Inspección de Transportes** debéis denunciar aquellas cosas que afectan a la** Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, y en Trabajo** a aquellas que afectan a la legislación laboral, y si confundis las cosas lo que va a pasar es que vuestra denuncia **acabe en la papelera.**

Y finalmente, insistir en lo mismo: **debéis asesoraros,** debeis formaros, acudir a cualquier sindicato, **a un abogado especialista**…, hacer las cosas bien, esa es la mejor garantía de que todo salga como debe, y no confundir lo que no os parece justo **con lo que no es legal** porque no siempre todo lo legal es lo justo ni todo lo injusto es ilegal. **Leeros vuestros convenios.**

**¡¡Buena ruta a todos!!.**

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