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title: "Calendario de restricciones en Italia para camiones en 2021"
description: "@Samuelsoni_cg.- El Ministerio de Infraestructuras y Transportes italiano ha firmado el calendario de prohibiciones de circulación para camiones en 2021. Este Decreto Ministerial, que todavía no ha..."
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/calendario-restricciones-italia-para-camiones-2021/
date: 2020-12-29
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/DGT-modifica-restricciones-camiones-Burgos.jpg
categories: ["Legislación"]
tags: ["circulación camiones", "domicilio del conductor", "emergencia sanitaria", "excepciones", "General", "Internacional", "Italia", "Ministerio de Infraestructuras y Transportes", "Ministerios y Leyes", "Real Decreto Ley 20/2022", "Restricciones", "Sociedad", "tráfico rodado", "transporte de alimentos", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# Calendario de restricciones en Italia para camiones en 2021

@Samuelsoni_cg.- El** Ministerio de Infraestructuras y Transportes italiano ha firmado el calendario** de (http://www.prefettura.it/barlettaandriatrani/contenuti/Decreto_prefettizio_limitazioni_alla_circolazione_stradale_fuori_dai_centri_abitati_per_l_anno_2021-10137801.htm). Este **Decreto Ministerial,** que todavía no ha sido publicado **en el Boletín Oficial,** regula las prohibiciones a la circulación de vehículos utilizados para el transporte de mercancías, con una masa total máxima autorizada superior a 7,5 t, en vías extraurbanas, festivos y otros días del año que son **particularmente críticos para tráfico rodado.**

El Decreto trae algunos cambios** respecto al decreto vigente para este año 2020.** Para facilitar la intermodalidad, no se aplicará la prohibición a los vehículos utilizados para el transporte intermodal con origen o destino dentro de las fronteras nacionales, siempre que cuenten con documentación adecuada que acredite **el destino u origen de la carga y reserva** o documento de viaje para el embarque.

**También estarán exentos de las prohibiciones**, todos los vehículos utilizados para el transporte de alimentos para animales de granja o materiales para su producción. En la lista de las categorías de vehículos para las que no se aplica la prohibición de circular, se han añadido los siguientes casos especiales:

.- Vehículos que, por necesidades urgentes y comprobadas,** requieran la intervención de un taller de reparación situado** fuera de la localidad donde tiene su sede la empresa.

.- Vehículos que realicen **el viaje de regreso a la residencia o domicilio del conductor** siempre que no se encuentren a una distancia superior a 50 km desde ese lugar en el momento del inicio de la prohibición y no circulen por tramos de autopista.

En la lista de tipos de mercancías **cuyo transporte no está sujeto a la prohibición,** se han agregado productos para hacer frente a la actual emergencia sanitaria (COVID-19) que incluyen: equipos de protección personal, productos para la prevención y el tratamiento, productos para la higiene de superficies, interiores y vestuario.

**Calendario de prohibiciones:**

**Enero:**

El viernes 1 de enero y el 6 de enero de 9:00 a 22:00 horas

Los domingos 3, 10, 17, 24 y 31 de 9:00 a 22:00 horas

**Febrero y marzo:**

Todos los domingos de 9:00 a 22:00 horas

**Abril:**

Viernes 2 de abril 14.00-22:00

Sábado 3 de abril 9:00-16:00

El domingo 4 de abril y el lunes 5 de 9:00-22:00

Martes 6 de abril de 9:00 a 14:00

Los domingos 11, 18 y 25, serán de 9:00 a 22:00 horas

**Mayo: **

Sábado 1 de mayo 9:00-22:00

Todos los domingos de 9:00 a 22:00 horas

**Junio: **

Todos los domingos de 9:00 a 22:00 horas

**Julio: **

Los sábados de 8:00 a 16:00 horas

Los viernes 23 y 30 de 16:00 a 22:00 horas

Los domingos de 7:00 a 22:00 horas

**Agosto: **

Los viernes 6 y 13 de 16:00 a 22:00 horas

Los sábados 7 y 14 de 8:00 a 22:00 horas y los sábados 21 y 28 de 8:00 a 16:00 horas

Los domingos de 7:00 a 22:00 horas

**Septiembre: **

Todos los domingos de 7:00 a 22:00 horas

**Octubre: **

Todos los domingos de 9:00 a 22:00 horas

**Noviembre: **

El lunes 1 de noviembre de 9:00-22:00

Todos los domingos de 9:00 a 22:00 horas

**Diciembre: **

Todos los domingos de 9:00 a 22:00 horas

Miércoles 8 de diciembre 9:00-22:00

Sábado 25 de diciembre 9:00-22:00

**Transporte de Mercancías Peligrosas **

Con carácter general, los transportes de mercancías peligrosas están afectados por las restricciones señaladas. Además, los transportes de mercancías de las clases 1 y 7, con independencia del peso del vehículo, también tendrán prohibida la circulación todos los sábados de 8:00 horas a 24:00 horas y todos los domingos de 00:00 horas a 24:00 horas los fines de semana del 22 de mayo al 5 de septiembre del 2021.

Foto de archivo

 

 
