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title: "Cambios en el transporte por carretera una vez finalice el periodo transitorio del Brexit"
description: "Redacción.- A través del Consejo del Transporte y la Logística de la CEOE, la CETM ha podido conocer la comunicación que ha enviado la Comisión Europea, donde señala las consecuencias más..."
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date: 2020-07-15
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/BREXITDUROOBLANDO.jpg
categories: ["Legislación"]
tags: ["Asociaciones", "Brexit", "CAP", "Certificado de Competencia Profesional", "certificado de tercer país", "conductores profesionales", "General", "Internacional", "Ministerios y Leyes", "Nacional", "Otros Transportes", "Permiso de conducir", "Sociedad", "Transporte de mercancías", "Transporte de viajeros", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# Cambios en el transporte por carretera una vez finalice el periodo transitorio del Brexit

Redacción.- A través del Consejo del Transporte y la Logística de la CEOE, la **CETM** ha podido conocer la **comunicación** que ha enviado la **Comisión Europea**, donde señala las consecuencias más relevantes para las **empresas de transporte** una vez que **finalice el periodo transitorio del Brexit**, el 31 de diciembre de 2020.

De esta manera, será en 2021 cuando habrá** cambios** que afectarán al transporte por carretera relacionados con:

**.- Certificado de Competencia Profesional**: los certificados que se hayan emitido en Reino Unido o en un organismo autorizado por ese país **no tendrán validez en los Estados miembro** de la Unión Europea.

**.- CAP**: tampoco será válido en la UE el CAP que los conductores hayan obtenido en Reino Unido. Los conductores que sean nacionales del Reino Unido pero que trabajen para una empresa establecida en la Unión Europea, deberán **realizar un curso CAP en el Estado miembro** donde tenga la sede la empresa.

**.- Permisos de conducir**: el carné de conducir de Reino Unido **ya no será reconocido en base a la propia normativa de la Unión**, sino en base a la normativa nacional de cada Estado miembro y las Convenciones internacionales que este hubiera ratificado.

**.- Certificado de tercer país**: cuando termine el periodo de transición, el conductor que sea nacional del Reino Unido, no tenga una residencia de larga duración en la Unión Europea y trabaje para una empresa de transporte de algún Estado miembro que haga uso de la licencia comunitaria, **necesitará** contar también con un **certificado de tercer país**.

Foto de archivo

 
