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title: "CCOO publica el enlace de registro de los coeficientes reductores para los conductores profesionales"
description: "El sindicato CCOO publica el enlace para el registro de los datos de los conductores profesionales para los coeficientes reductores"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/ccoo-publica-el-enlace-de-registro-de-los-coeficientes-reductores-para-los-conductores-profesionales/
date: 2026-02-16
modified: 2026-02-16
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/2024082810333143355.jpg
categories: ["Legislación"]
tags: ["CCOO", "coeficientes reductores", "conductores profesionales", "jubilación anticipada", "Registro"]
type: post
lang: es
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# CCOO publica el enlace de registro de los coeficientes reductores para los conductores profesionales

El **sindicato CCOO** publica el formulario que deben cumplimentar todas las personas que actualmente **presten o hayan prestado servicios durante el período 2018 a 2025** en el sector de transporte de mercancías por carretera, transporte de viajeros por carretera y grúas autopropulsadas.

«En caso de** no aportarse, se procederá a desestimar la solicitud y**, cuando esta resulte insuficiente, se concederá un plazo de 10 días para su subsanación por lo que si entre todos no conseguimos aportar vuestro NIF y sector/es en el que prestá**is o habéis prestado servicio durante 2018-2025**, se pueden desestimar las solicitudes.

**Coeficientes reductores conductores/as profesionales**

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones** ponen más obstáculos para la aplicación de coeficientes reductores a la edad de jubilación** de las personas conductoras profesionales. ¡Entre todos/as podremos saltarlos!. Todas las personas conductoras** deben facilitar su NIF antes del 2 de marzo** para que continúe el procedimiento.

Recientemente, mediante** los canales oficiales de la Sede Electrónica de la Seguridad Social,** se ha procedido y se ha hecho pública la decisión de dar por iniciados los procedimientos para determinar si procede permitir anticipar** la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social** mediante la aplicación de coeficientes reductores del colectivo de personal conductor de transporte de mercancías y transporte de viajeros por carretera.

**Esta resolución nos garantiza que las solicitudes están presentadas correctamente y que siguen su curso de tramitación.**

Sin embargo, mediante un requerimiento **notificado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS)** en el transcurso del mes de febrero de 2026, **se ha instado a CCOO** a que aportemos,** en el plazo de 20 días,** la documentación requerida, la identificación fiscal de las personas incluidas en el colectivo de transporte de mercancías por carretera y transporte de viajeros que presten o hayan prestado servicio en sus respectivos ámbitos durante el período 2018-2025 para continuar con el procedimiento.

Para cumplir con este requerimiento, **desde CCOO hemos establecido un formulario** que deben cumplimentar todas las personas que actualmente presten o hayan prestado servicios **durante el período 2018 a 2025** en el sector de transporte de mercancías por carretera, transporte de viajeros por carretera y grúas autopropulsadas.

De esta forma,** desde CCOO podremos remitir los datos** que exige la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y continuar con el procedimiento para el anticipo de la edad de jubilación.

Desde CCOO hacemos** un llamamiento a todas las personas conductoras** a que introduzcan sus datos en el formulario que podréis encontrar en los siguientes enlaces o a través de la web (https://carreteraylogistica.fsc.ccoo.es/).

(https://docs.google.com/forms/d/1FAILAV7CtwtKE0guqD6Lnq2K-NTg98JzflwwXkO-l4A/viewform?edit_requested=true)

En caso de no aportarse, **se procederá a desestimar la solicitud y, cuando esta resulte insuficient**e, se concederá un plazo de 10 días para su subsanación por lo que si entre todos no conseguimos aportar vuestro NIF y sector/es en el que prestáis o habéis prestado servicio durante 2018-2025, se pueden desestimar las solicitudes».
