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title: "Condenada una empresa de transportes española a pagar 3.570 euros a un conductor"
description: "@Camioneroleones.- El Juzgado de lo Social Nº 3 de Navarra ha condenado a la empresa de transportes Vicarli Trucks SLU a pagar a uno de sus conductores 3.570,35 euros, más el abono del interés..."
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date: 2020-12-22
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["3.570 euros", "condenada", "conductor", "Empresa de transportes", "Empresas", "Exclusiva", "General", "horas de presencia", "Horas extraordinarias.", "Juzgado de lo Social", "Ministerios y Leyes", "Nacional", "Nº 3 de Navarra", "Otras Secciones", "Portada", "Reportajes", "Sociedad", "tacógrafo", "Transporte por carretera", "Vicarli Trucks SLU"]
type: post
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# Condenada una empresa de transportes española a pagar 3.570 euros a un conductor

@Camioneroleones.- El **Juzgado de lo Social Nº 3 de Navarra** ha condenado a la empresa de transportes Vicarli Trucks SLU a pagar a** uno de sus conductores 3.570,35 euros**, más el abono del interés moratorio del 10%, en concepto de** horas extraordinarias, horas de presencia como comidas y cenas en ruta, horas nocturnas y horas de presencia marcadas** en el selector de actividad del tacógrafo.

**El 20 de noviembre de 2019 el trabajador demandó a la empresa,** siendo admitida a trámite. El juicio se celebró el pasado** 21 de octubre, dictándose sentencia el 3 de noviembre**. El demandante solicitó la condena de la empresa a abonarl**e 4.171,80 euros** en concepto de deuda salarial devengada del **4 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2018 y del 1 de enero de 2019** al 18 de octubre de 2019, por los conceptos de horas extraordinarias realizadas, computando los tiempos de conducción y otros trabajos, por horas de disponibilidad de presencia marcadas en el selector de actividad, horas de presencia por comidas y cenas en ruta y la realización de horas nocturnas.

La empresa demandada niega las horas extraordinarias y que se le adeude cantidad alguna por los otros conceptos reclamados. Manifiesta que el eventual exceso de jornada estaría compensado con las cantidades percibidas en concepto de incentivo por kilometraje.

**El demandante aportó la prueba pericial del tacógrafo digital** utilizado en la conducción del vehículo de la empresa en el periodo al que se contrae la reclamación, atribuyéndola el Juez de «especial eficacia probatoria frente a la otra prueba pericial» presentada por la empresa demandada. Respecto a los conceptos que reclama el conductor: ***«Han quedado claramente acreditados con la prueba documental y especialmente el resultado de la prueba pericial en el que el perito, con total claridad y rotundidad, sin incurrir en dudas ni contradicciones, y de forma ampliamente motivada y detallada, ha ilustrado a este magistrado sobre los diferentes aspectos relativos a las fuentes de las pruebas y a las conclusiones obtenidas».***

El perito ratificó su informe, las conclusiones y los datos correspondientes a cada uno de los conceptos que se reclaman. Además durante su declaración en el juicio, **«el perito salió al paso de las distintas objeciones que había efectuado la parte demandada».** El informe excluye cualquier tipo de utilización indebida del disco tacógrafo o de la tarjeta del conductor, o la existencia de maniobras por parte del conductor que pudieran calificarse de fraudulentas o de simulación.

El Juez recuerda que si hubiera algún tipo de discrepancia **por parte de la empresa respecto de los datos que constan en la tarjeta digital del tacógrafo**, es la propia empresa quien tiene la obligación de comprobar todos los datos de las tarjetas de transporte y de los discos tacógrafos, conforme a la normativa de aplicación.

**Respecto a la duplicidad en el cómputo de las horas:** *«En el exhaustivo informe pericial que aporta, no deja lugar a dudas de que no existe duplicidad en el computo y que además corresponde efectivamente la hora de presencia en comidas y cenas de ruta en los términos que afirma el perito»*. En la prueba pericial, esas horas asignadas a las comidas o cenas en ruta vienen identificadas día a día; y lo mismo ocurre respecto a las horas nocturnas de cada periodo reclamado.

A la vista de la regulación, del resultado** probatorio y de la valoración que se ha efectuado, el Juez concluye que el demandante tiene derecho a las cantidades reclamadas** por el periodo a que se contrae la reclamación, con el importe de 4.171,80 euros, y todo ello porque:* «Se ha acreditado cuales son las horas de conducción que ha efectuado el actor, las horas dedicadas a otros trabajos computables, y las correspondientes a las horas nocturnas y a comidas o cenas realizadas en ruta, así como 1,07 horas que resultan del tacógrafo marcado con el selector de actividad y computable como hora de disponibilidad o presencia, a retribuir conforme el valor de la hora ordinaria».*

Al comprobar la jornada efectivamente realizada por el demandante se observa que no aparece compensada adecuadamente las horas extraordinarias con el pago del incentivo por kilometraje, por lo que frente a la reclamación total, lo único que procede** es descontar el importe de 601,45 euros (incentivos por kilómetros abonados en los periodos reclamados), q**uedando la deuda en 3.570,35 euros, más el abono de interés moratorio del 10%.

Contra esta sentencia cabe recurso de **Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.**

Como ya hemos publicado en sentencias anteriores, en este caso se repite la** importancia de utilizar el selector del tacógrafo** de acuerdo con el Reglamento 561/2006.

Nuevamente, **la empresa encargada del peritaje del tacógrafo y de la tarjeta del conductor,** ha sido **(http://investiga-peritacionescriminologicas.es/), **la misma empresa que ha realizado los peritajes de los conductores que han ganado la demanda a la empresa de transportes Gilbert de Clercq S.A.

**Noticias relacionadas: **

(/2020/12/nueva-sentencia-contra-gilbert-de-clercq-s-a-que-pagara-a-un-conductor-4-49566-euros/)

(/2018/10/gilbert-de-clercq-tendra-que-pagar-a-un-camionero-8-51074-euros-por-las-horas-extras/)

 

Foto: Archivo

 

 

 
