El presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales de Transporte por Carretera (CONETRANS), D. Francisco Javier Arnedo, reclama que se revise el importe exento de gravamen de las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención de los trabajadores de las empresas de transportes, quienes, por exigencias de su trabajo, pasan jornadas fuera de sus domicilios, adquiriendo el derecho y la necesidad de la percepción de dichas asignaciones económicas.
Desde CONETRANS consideramos inadmisible que estos importes exentos de gravamen no se hayan modificado desde el año 2007, pese a que el incremento del Índice de Precios de Consumo (IPC) ha sido más de un 40% desde entonces.
Las cantidades exentas de gravamen en la actualidad son diferentes teniendo en cuenta si corresponde a un desplazamiento nacional o internacional y si ha habido pernocta o no.
Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, la cantidad exenta no podrá exceder los 53,34 euros diarios, si es un desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si es un desplazamiento internacional.
Cuando no se haya pernoctado la cantidad exenta no podrá exceder de los 26,67 euros si es un desplazamiento nacional y no podrá exceder de los 48,08 euros diarios si es un desplazamiento en el extranjero.
Estos importes, a todas luces, no cubren las necesidades de manutención de nuestros trabajadores en la actualidad, suponiendo un grave problema para estos, a los que se les resta poder adquisitivo al tener que tributar por unos ingresos no salariales y que no cubren su verdadero fin, la manutención de los trabajadores desplazados. No entendemos lógico que 18 años después, las cantidades exentas de tributación de nuestros trabajadores para comer lejos de sus domicilios no hayan variado pese al enorme incremento del coste de alimentos y comidas.
Por todo ello, desde CONETRANS, reclamamos la revisión al alza de los importes exentos de gravamen en concepto de dieta, entendiendo tal exigencia como justa, razonable, coherente y necesaria para proteger a todos los trabajadores y, en especial, a los trabajadores de las empresas de transporte, siempre en continuo desplazamiento lejos de sus domicilios.



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