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title: "Convocadas las ayudas a transportistas autónomos para el abandono de actividad"
description: "La edad mínima para solicitar estas ayudas es de 63 años sin existir límite superior de edad"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/convocadas-las-ayudas-a-transportistas-autonomos-para-el-abandono-de-actividad/
date: 2026-03-12
modified: 2026-03-12
author: "Sonia Cabezas"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2026/02/JUBILACIONANTICIPADA.jpg
categories: ["Legislación"]
tags: ["ayudas abandono actividad", "BOE", "Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible", "Transporte por carretera", "Transportistas autónomos"]
type: post
lang: es
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# Convocadas las ayudas a transportistas autónomos para el abandono de actividad

Hoy se ha **publicado en el Boletín Oficial del Estado** (BOE) el (https://www.boe.es/boe/dias/2026/03/12/pdfs/BOE-B-2026-7581.pdf) por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2026.

La cuantía máxima de las ayudas para el año 2026 será de 9.750.000 € distribuidos entre un importe máximo de **9.600.000 €**, repartidos entre los **beneficiarios** resultantes recogidos en la Resolución de otorgamiento, y un importe máximo de 150.000 € para pagar los potenciales recursos estimatorios interpuestos contra dicha Resolución. En todo caso, la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de otorgamiento.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de estas ayudas, la cuantía que se otorgará por el total de las autorizaciones de transporte público de que fuera titular, a las que debe renunciar el beneficiario para proceder al cobro de la ayuda, será de **30.000 €**.

Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, se otorgarán **5.300 € más** por cada seis meses completos que le falten para cumplir sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.

Las personas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo en la **sede electrónica** del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la siguiente dirección: (https://sede.transportes.gob.es/areas-actividad/transporte-terrestre/ayudas-subvenciones-sector-transporte-terrestre/ayudas-abandono-sector-transporte-carretera)

La solicitud deberá ir acompañada de los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la ayuda solicitada. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El plazo **comienza el 13 de marzo y finaliza el 13 de abril** de 2026.

Cada solicitante podrá consultar el estado de su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Transcurrido un mes desde el final del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el portal web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible el listado con las solicitudes recibidas, que funcionará como **listado provisional** de admitidos hasta la resolución de otorgamiento.

La **resolución de otorgamiento** se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; en el «Boletín Oficial del Estado» se publicará una referencia a la resolución de otorgamiento indicando su ubicación, así como los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse, y el plazo para interponerlos. El plazo para resolver y publicar la resolución de otorgamiento será de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

De acuerdo con lo dispuesto en la (https://www.boe.es/boe/dias/2009/11/30/pdfs/BOE-A-2009-19121.pdf) por la que se aprobaron las bases reguladoras de estas ayudas, para su otorgamiento se tendrá en cuenta el hecho de disponer, en el momento de presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista y la mayor edad de los transportistas.

La ponderación de dichos **criterios** se llevará a cabo de la siguiente manera: en primer lugar, se dará preferencia a quienes dispongan de dicha **resolución de incapacidad**; en cuanto a los demás beneficiarios, se elaborará una relación por **orden descendente de edad**. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada, hasta el límite de crédito disponible aprobado en la convocatoria.

En caso de coincidencia en la fecha de nacimiento entre dos o más solicitantes, de tal manera que el desempate sea determinante para adquirir o no la condición de beneficiario, las solicitudes se ordenarán en función del número** total de días cotizados** en alta como autónomo reflejado en el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social; teniendo prelación en el otorgamiento de la ayuda los solicitantes con mayor tiempo cotizado.

**Límite de edad de los solicitantes: **La edad mínima para solicitar estas ayudas es de 63 años sin existir límite superior de edad. Esta edad mínima no se exige a los solicitantes que dispongan, en el momento de la presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.

**Vigencia de las autorizaciones de transporte: **Al menos una de las autorizaciones de transporte público de que sea titular el solicitante debe estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud y hasta que se renuncie a ella por resultar beneficiario de la ayuda o, en su caso, en la fecha de aprobación de la pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez que recoja la Resolución correspondiente.

 
