Convocadas las ayudas para la formación en el transporte por carretera para 2025

Las actividades que pueden ser subvencionadas son las acciones formativas tipo recogidas en el catálogo de cursos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Las actividades que pueden ser subvencionadas son las acciones formativas tipo recogidas en el catálogo de cursos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El pasado sábado, 22 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se convocan ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera para el año 2025.

Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3591/2008, de 27 de  noviembre (BOE de 11 de diciembre), modificada por la Orden FOM/2423/2013, de 18 de diciembre  (BOE de 26 de diciembre) y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero (BOE de 2 de febrero). 

Los beneficiarios son las asociaciones profesionales de transportistas o de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera definidas en el artículo 1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, con implantación, al menos, en tres Comunidades Autónomas y, en los mismos términos, asociaciones profesionales de trabajadores. Otras entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, con vinculación acreditada al sector del transporte terrestre.

Las actividades que pueden ser subvencionadas son las acciones formativas tipo recogidas en el catálogo de cursos que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible publica en su página web. Los cursos están destinados a mejorar la formación específica sobre el sector de los trabajadores y del personal que forma parte de las asociaciones profesionales de transportistas, de las empresas de actividades auxiliares o complementarias del transporte por carretera, y de las asociaciones profesionales de trabajadores. Se ofrecerán cursos en modalidad presencial, semipresencial y a distancia (online).

La cuantía máxima concedida es de 3.858.000 euros, repartida entre todos los solicitantes que resulten beneficiarios. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, para su otorgamiento se valorará, en primer lugar, el que el beneficiario sea miembro del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), destinándose a estas entidades la mayor parte de las cantidades disponibles. 

El 10%, como mínimo, se otorgará a entidades que reúnan los requisitos necesarios y no pertenezcan al Comité Nacional del Transporte por Carretera. 

Dentro de cada uno de los dos grupos indicados se ponderarán los siguientes criterios de  valoración: 

a.- La adecuación de los temas objeto de estudio al interés público del transporte por carretera y a las necesidades de formación del sector, hasta diez puntos.

b.- El grado de representatividad o implantación de la entidad organizadora, hasta cinco puntos.

c.- La vinculación de la entidad al sector del transporte por carretera, hasta cinco puntos. 

d.-El contenido concreto del curso, su duración y coste, hasta diez puntos. 

e.- El volumen de las acciones formativas objeto de estas ayudas en ejercicios anteriores y la  correcta ejecución de las mismas, así como el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento  en los citados ejercicios, hasta diez puntos. 

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Puede consultar la Resolución aquí

 

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