La aplicación del Reglamento Europeo de “tiempos de conducción y descanso” en servicios discrecionales de transporte de viajeros por carretera sigue generando algunas dudas entre los operadores del sector. Tras las consultas recibidas sobre las “excepciones” recogidas en la norma, la Asociación Nacional de Empresarios de Transportes en Autocares (Anetra) recuerda los principales aspectos a tener en cuenta en la pausa, el descanso diario y el descanso semanal.
La pausa ininterrumpida de 45 minutos, podrá dividirse en dos intervalos de al menos 15 minutos cada uno. Y es válida cualquier combinación de dos descansos de, al menos, 15 minutos y cuya suma sea de al menos 45 (15/30, 20/25, 25/20, 30/15).
El descanso diario, por su parte, contempla la posibilidad de aplazar en una hora su inicio (de 24 a 25 horas desde el descanso diario anterior) siempre que se utilice dentro de un único servicio discrecional de 6 días o más de duración y que el tiempo total acumulado de conducción ese día no haya superado las 7 horas. Esta excepción, además, podrá utilizarse en dos ocasiones si el servicio de que se trate tiene una duración de al menos 8 días consecutivos.
Respecto al descanso semanal, la actualización regulatoria europea, permite que pueda posponer hasta 12 periodos consecutivos de 24 horas siempre que la excepción se utilice dentro de un único servicio discrecional; antes de iniciar el servicio se haya tomado un descanso semanal normal (45 horas); o que tras la aplicación de la excepción, el conductor se tome dos periodos de descanso semanal regular (90 horas mínimo) o un periodo de descanso semanal regular más un descanso semanal reducido de al menos 24 horas (69 horas mínimo), en cuyo caso el tiempo de reducción se compensará antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana del periodo de excepción.
Durante la aplicación de la excepción, en el período comprendido entre las 22.00 y las 06.00 horas el vehículo debe estar ocupado por varios conductores; en caso contrario el período de conducción consecutiva de 4 horas y media se debe reducir a tres horas.
Por último y para poder justificar la aplicación de las excepciones recogidas en la nueva regulación, el conductor deberá llevar a bordo del vehículo la hoja de ruta del servicio que la empresa de transporte debe suministrar a los conductores antes de cada viaje; y copias en papel o en formato electrónico de las hojas de ruta relativas a los 56 días anteriores). Esta hoja de ruta puede ser la de la Orden FOM 1230/2013, o bien la del Reglamento 1073/2009 (Carnet verde CE en servicios internacionales)
Esta documentación evitará que se levanten boletines de denuncia o se instruyan expedientes innecesarios.



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