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title: "¿Cuándo y cómo se debe presentar la declaración del gasóleo profesional?"
description: "Redacción.- Como viene sucediendo cada año, las empresas y los transportistas acogidos como beneficiarios del gasóleo profesional, están obligados a declarar a la Agencia Tributaria los..."
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date: 2021-01-07
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["31 de marzo", "Administración Tributaria", "Agencia Estatal", "Agencia Tributaria", "Asociaciones", "CETM", "Empresas", "en 2021", "Gasóleo profesional", "General", "Kilómetros anuales", "Ley de Presupuestos", "Ministerios y Leyes", "Nacional", "Otros Transportes", "Sede electrónica", "Sociedad", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# ¿Cuándo y cómo se debe presentar la declaración del gasóleo profesional?

Redacción.**– Como viene sucediendo cada año, las empresas y los transportistas acogidos como beneficiarios del gasóleo profesional, están obligados a declarar a la Agencia Tributaria los kilómetros anuales como fecha límite este marte 31 de Marzo.**

El importe a devolver en **2021 continúa siendo de 4,9 céntimos por litro** al no aprobarse finalmente la subida del impuesto al diesel que recogía el proyecto de Ley de Presupuestos para este año, a excepción de la **Comunidad Autónoma de Canarias** que tiene un régimen impositivo sobre los carburantes diferenciado.

** Por lo que las empresas** de transporte tienen la obligación de presentar la declaración anual del **Gasóleo Profesional del 2020** dentro del primer trimestre del año **2021, es decir,** hasta finales de marzo.

Desde la CETM recordamos que se debe **incluir el número de kilómetros recorridos a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre** del año por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el **Censo de beneficiarios en el año 2020.** Para los vehículos que estén obligados al uso del tacógrafo, dicho dato se obtendrá del mismo.

Cuando los vehículos no hayan pertenecido a **los diferentes beneficiarios durante todo un ejercicio,** esta relación deberá referirse, exclusivamente, al período de tiempo efectivo de titularidad de estos. El beneficiario con derecho a devolución deberá presentar la declaración anual de forma obligatoria **a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria**, a la que se puede acceder directamente a través del siguiente enlace:

**(https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/DL04.shtml)**

Cabe destacar que es obligatorio **realizar dicha declaración anual,** puesto que **si no se comunica se abre expediente a la empresa** que, además, deberá pagar una multa. Asimismo, deben informar sobre los vehículos que se han dado de alta y/o baja durante ese año.

Los asociados a la CETM tienen la posibilidad de acogerse al acuerdo con Solred y de esta manera, además de beneficiarse de descuentos en las estaciones de servicio, pueden **solicitar la tarjeta de pago válida para la bonificación del gasóleo profesional.**

Foto: Archivo

 

 

 

 
