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title: "¿Cuanto es la indemnización por la paralización de los vehículos con la modificación del IPREM?"
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date: 2023-01-10
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["Asociaciones", "camiones", "Empresas", "Especiales", "General", "Indemnización", "Mercancías", "Ministerios y Leyes", "Paralización", "Portada", "Sociedad", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# ¿Cuanto es la indemnización por la paralización de los vehículos con la modificación del IPREM?

Redacción.- La **Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM)**, informa de a cuanto asciende** la indemnización** que deber percibir las empresas y los transportistas dedicados al transporte de mercancías por carretera por** la paralización de sus vehículos** con la modificación del IPREM.

«El **Indicador Público de Rentas de Efecto Múltiples (IPREM)** se ha modificado tras la publicación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de** Presupuestos Generales del Estado** para el año 2023.

Esto afecta a la indemnización por la paralización que viene marcada en el artículo **22 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre**, del contrato de transporte terrestre de mercancías ya que, si no se ha pactado expresamente, la cuantía de esta deberá ser equivalente al** IPREM por día multiplicado por 2,** por cada hora o fracción de paralización.

**La Disposición adicional nonagésima de la Ley de Presupuestos determina a cuánto asciende el IPREM para el 2023, quedando de la siguiente manera:**

**El IPREM diario:** 20 €

**El IPREM mensual:** 600 €

**El IPREM anual:** 7.200 €

**Por tanto:**

- Por una hora de paralización se deberá pagar: 40 €; por el primer día de paralización (teniendo en cuenta que el máximo computable es de 10 horas) se deberá pagar: 400 €.

- El segundo día de paralización la hora se deberá pagar: 50 € y el día completo: 500 € (teniendo en cuenta el máximo de 10 horas y el aumento de un 25% del valor de la hora).

- Si la paralización superase los dos días, se pagaría por hora: 60 € y el día completo: 600 € (teniendo en cuenta el máximo de 10 horas y el aumento de un 50% del valor de la hora

**Acuerdos del CNTC**

Cabe destacar que el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), del que forma parte la CETM, logró alcanzar un acuerdo (https://www.cetm.es/el-cntc-desconvoca-el-paro-tras-alcanzar-un-acuerdo-con-el-mitma/) con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el que **se incluyó la reducción de los tiempos de espera por los que se puede pedir una indemnización. **

Esto dio lugar a la modificación del artículo 22 de la Ley 15/2009 del contrato de transporte de manera que, el tiempo mínimo de espera por el que se puede reclamar una indemnización,** ha pasado de dos horas a una hora**.

Esta y el resto de medidas alcanzadas, como la prohibición de la realización de las labores de carga y descarga por parte del conductor o la obligatoriedad de la cláusula de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible, se incluyeron en el [**Real Decreto-ley 3/2022 de 1 de marzo».**](https://www.cetm.es/asi-son-las-medidas-del-real-decreto-ley-que-recoge-los-acuerdos-entre-el-cntc-y-el-mitma/)

Foto de archivo

 
