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title: "Declaran improcedente el despido de un camionero que ayudó a un jefe a hacer una mudanza estando de baja"
description: "Los magistrados han entendido que no hizo sobreesfuerzos, que sólo llevaba bolsas con algunos enseres, que había terminado la rehabilitación y que era un caso aislado"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/declaran-improcedente-el-despido-un-camionero-que-ayudo-un-jefe-hacer-una-mudanza-estando-baja/
date: 2023-04-28
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["Camionero", "Despido.", "improcedente", "mudanza", "Tribunales."]
type: post
lang: es
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# Declaran improcedente el despido de un camionero que ayudó a un jefe a hacer una mudanza estando de baja

El **Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)** ha confirmado la decisión dictada en primera instancia de declarar improcedente **el despido de un camionero **que fue apartado de la empresa por ayudar** a un jefe de planta en una mudanza estando de baja.** Los magistrados han entendido que no hizo sobreesfuerzos, que sólo llevaba bolsas con algunos enseres, que había terminado la rehabilitación y** que era un caso aislado. **

Por lo que la empresa **CCTC Servicios Ambientales S.L** -dedicada a la gestión de residuos y contenedores- tendrá que readmitir al trabajador en las mismas condiciones que estaba antes o, en su defecto, abonarle** una indemnización de 8.557 euros** con la correspondiente extinción del contrato laboral. La sentencia 330/2023 de 30 de marzo ha sido firmada por los magistrados **Emilio Palomo Balda, Ignacio Moreno González-Aller y José Luis Asenjo Pinilla.**

**De baja por accidente laboral al bajar de un camión   **

El empleado comenzó sus andaduras en** la empresa en mayo de 2019 en calidad de caminero**. Pero un aparatoso accidente laboral le hizo tener que cogerse la baja temporal al torcerse la rodilla derecha** mientras descendía del vehículo de trabajo**, por lo que necesitó tratamiento farmacológico y 17 sesiones de rehabilitación. Tras la última rehabilitación, **que tuvo lugar el 4 de enero de 2022**, le comunicaron que a partir del día 12 ya estaría de alta debido a su mejoría clínica.

Pero **el 6 de enero su jefe de planta** le llamó para pedirle ayuda. Se iba a mudar y necesitaba que alguien le echara** una mano para sacar sus enseres** del domicilio, el cual se encontraba dentro** de las instalaciones de la empresa**. El empleado despedido le hizo caso y acudió al lugar conduciendo una furgoneta.

Este gesto provocó que días después,** en concreto el 13 de enero,** la empresa le abriese un expediente disciplinario. Y es que al estar de baja y haber asistido a la mudanza, la empresa consideró que su conducta era constitutiva de **sendas faltas muy graves de transgresión de la buena fe**, abuso en el desempeño del trabajo y simulación** de enfermedad o accidente. **El despido disciplinario se materializó** cuatro días después.**

**No era tan grave  **

El camionero demandó a la empresa al no estar conforme con el despido y **el Juzgado de lo Social Nº3 de Madrid le dio la razó**n. El magistrado consideró que en la conducta del trabajador **no concurrían las notas de gravedad **y culpabilidad exigibles teniendo en cuenta diversos factores.

Por ejemplo, que el día en el que ocurrieron los hechos era 6 de enero, es decir, día festivo y** había sido requerido por el jefe de planta.** También que en esa fecha ya había terminado la rehabilitación, **que no cargó muebles **ni objetos pesados, que no había sido sancionado nunca y que fue un acto aislado que no supuso ni un entorpecimiento en su curación** ni perjuicios a la empresa**

La empresa recurrió la sentencia ante **el TSJM basándose en cuatro motivos**, de los cuales tres estaban dedicados a la revisión de los hechos probados y el último al examen de**l Derecho aplicado.** Consideraron que las labores que llevó el camionero** aquel 6 de enero de 2022** eran exactamente iguales a las que realizaba en el desempeño de sus funciones. Alegaron que **podía haber solicitado el alta voluntaria,** pero no fue así, y «la empresa tuvo que sufragar los costes de esos días sin contraprestación** ni productividad alguna»».** 

**El despido disciplinario debe abordarse de forma gradualista, según la doctrina del TS **

Los magistrados han recordado la doctrina de la** Sala de lo Social del Tribunal Supremo **que sostiene que el despido disciplinario debe abordarse de forma gradualista, buscando la proporción entre infracción y sanción, aplicando** un criterio individualizado **en función de las peculiaridades del caso.

En lo que respecta a conductas **de la índole de la protagonizada por el camionero**, su valoración por el órgano de casación social es menos rigurosa cuando las actividades realizadas por el trabajador** durante la baja médica están comprendidas **en el ámbito de la vida cotidiana o se corresponden con las meras relaciones personales frente a cuando se realizan actividades laborales. 

Por lo que los magistrados, de acuerdo **con la juzgadora de primera instancia,** han determinado que los hechos no alcanzan la gravedad del despido. Y además de calificarlo como hecho “puntual y aislado»», han añadido que lo hizo **por petición de un superior jerárquico**, que en ningún momento lo ocultó y tenía permitido conducir. Ante esta situación, han desestimado** el recurso impuesto por la empresa** y han confirmado la decisión de calificar el despido como improcedente. 

Fuente: (https://confilegal.com/20230419-la-justicia-declara-improcedente-el-despido-de-un-camionero-que-ayudo-a-un-jefe-a-hacer-una-mudanza-estando-de-baja/)
