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title: "El 2 de febrero entra vigor la Directiva Europea sobre el desplazamiento de conductores"
description: "Redacción.- Como ya hemos venido informando en noticias anteriores, a partir del 2 de febrero entrará en vigor en toda la Unión Europea la Directiva 1057/2020 sobre el desplazamiento de..."
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date: 2022-01-21
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["Conductores.", "Desplazamiento", "Directiva europea", "Empresas", "Especiales", "General", "Ministerios y Leyes", "Portada", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# El 2 de febrero entra vigor la Directiva Europea sobre el desplazamiento de conductores

Redacción.- Como ya hemos venido informando en noticias anteriores,** a partir del 2 de febrero entrará en vigor** en toda la (/2021/12/como-utilizar-el-sistema-de-informacion-del-mercado-interior-para-el-desplazamiento-de-conductores/) sobre el desplazamiento de conductores de vehículos industriales, que modifica lo dispuesto en **la anterior Directiva 2006/22/CE.**

Más concretamente, la empresa que** realice transporte internacional por carretera** con o sin operaciones de cabotaje deberá registrar cada viaje en una plataforma telemática específica desarrollada por ELA (Autoridad Laboral Europea en nombre de la Comisión) con la que será posible **enviar todos los documentación adecuada** para realizar servicios internacionales no sólo a sus conductores sino sobre todo a las autoridades de control de** los países de la UE** donde se va a realizar el servicio.

Es importante recordar que el **2 de febrero de 2022 representa** la fecha límite perentoria para la obligación de registrarse en la plataforma y su uso simultáneo; todo ello con independencia de que el país de origen haya transpuesto o no la **Directiva 1057/2020** sobre el desplazamiento de** trabajadores del transporte de mercancías.**

Señalamos también que además de que** la plataforma es totalmente gratuita**, multilingüe y fácil de usar, lo mismo supondrá para** las empresas de transporte por carretera,** que también realizan servicios internacionales, nuevos requisitos a los que habrá que **prestar mucha atención anteriormente**. todo ello en caso de nuevas solicitudes documentales por parte de las autoridades de control de los países de acogida que serán comunicadas única y exclusivamente** por medios electrónicos.**

Asimismo, reiteramos que el uso de la plataforma también será obligatorio para los países pertenecientes al **Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega)** y para las empresas que realicen **servicios de transporte en el ámbito comunitario,** titulares de una licencia comunitaria y certificados relacionados. ejemplares que recordamos, con la inminente entrada en vigor del Reg. 1055/2020, la titularidad también será (/2020/12/el-tjue-confirma-la-aplicacion-de-la-directiva-de-desplazamiento-para-los-conductores-profesionales/) que operen con vehículos de **2,5 toneladas o más.**

En cuanto a los aspectos puramente operativos, le recordamos que cada empresa, **para poder utilizar la plataforma,** debe crear una cuenta válida para el registro de viajes e introducir los datos relativos a la autorización de **transporte por carretera, el vehículo** (matrícula, incluidos la del remolque), al conductor (nombre, permiso de conducción e información del contrato de trabajo), a las fechas de inicio y finalización del viaje y al gestor del transporte, en caso de no registrarse, **se prevén sanciones.**

Las declaraciones de desplazamiento tendrán una **duración máxima de seis meses** y podrán ser modificadas, canceladas y eventualmente renovadas. La plataforma también le permitirá imprimir la declaración realizada, para que pueda ser entregada al conductor o enviada por **correo electrónico.** Para que las autoridades de los distintos Estados miembros puedan realizar (/2020/10/nuevas-medidas-sobre-el-certificado-de-desplazamiento-para-los-conductores-en-francia/),** se requerirá llevar a bordo del vehículo una copia de la matrícula,** física o digital, además del contrato de trabajo y las nóminas que acrediten la existencia del empleo. relación entre el conductor y la** empresa de transporte.**

Foto de archivo

 
