La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, marca un antes y un después ya que pone fecha de caducidad al papel en el transporte por carretera. La norma impone una transformación digital para el sector de mercancías y viajeros al establecer el documento de control administrativo electrónico como obligatorio a partir del 5 de septiembre de 2026.
Hacia la digitalización total del transporte de mercancías
Entre los aspectos que más afectan al sector del transporte de mercancías destaca la obligación de digitalizar el documento de control administrativo —regulado por la Orden FOM/2861/2012—, que deberá ser exclusivamente electrónico en un plazo máximo de diez meses desde la entrada en vigor de la ley, es decir a partir del 5 de septiembre de 2026.
Este paso anticipa la implantación inminente del Documento de Control electrónico, que se deberá adoptar por todos los integrantes de la cadena de transporte por carretera tanto de mercancías como de viajeros
Creación de parkings seguros
La Ley incluye la creación de zonas de estacionamiento seguras y protegidas para conductores profesionales. Las administraciones deberán garantizar su implantación, así como habilitar espacios específicos para el transporte de mercancías peligrosas, mejorando las condiciones para el cumplimiento de los tiempos de conducción y la seguridad vial, según informa FROET
Cálculo obligatorio de la huella de carbono del transporte
La ley refuerza la dimensión ambiental del transporte mediante la obligación de calcular y comunicar la huella de carbono de los servicios de transporte, así como la implantación de sistemas de gestión energética y ambiental auditables.
Renovación de flotas y carburantes alternativos
Se desarrollará un plan para incentivar la renovación del parque de automoción español (incluyendo camiones, autobuses, furgonetas, automóviles y motos), promoviendo vehículos de cero o bajas emisiones y la retirada de vehículos antiguos.
Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)
Se habilita a los municipios para establecer una tasa por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación en las ZBE. Se permite el acceso a las ZBE de los vehículos de auxilio en vías públicas si están inscritos en el Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas (REAV), independientemente de su etiquetado ambiental.
Formación y gestión ambiental
Se promueve la implantación de sistemas de gestión ambiental y energética por parte de los prestadores de servicios de transporte y gestores de infraestructura, incluyendo la formación práctica en eficiencia energética para conductores y gestores de flota.
Reordenación del transporte de viajeros por carretera
La nueva ley también introduce importantes cambios en el transporte público de viajeros por carretera, que se reorganiza para mejorar su eficiencia y cobertura territorial. Se establecen tres categorías de servicio —regular, discrecional y a la demanda— con el objetivo de garantizar la movilidad incluso en zonas de baja densidad poblacional.
Se elaborará un nuevo mapa concesional estatal que sustituirá a los actuales contratos prorrogados, y se impulsará la integración intermodal con el ferrocarril y otros modos de transporte.
La digitalización también será obligatoria: la hoja de ruta para el transporte de viajeros deberá ser electrónica a los diez meses de la entrada en vigor de la ley, y los operadores tendrán que ofrecer información en tiempo real sobre horarios, incidencias y accesibilidad, con el horizonte de plena transparencia digital antes de 2027.
También se establecen principios para la introducción progresiva de vehículos automatizados en el sistema de transportes (aplicable tanto a pasajeros como a mercancías). Los órganos competentes en la regulación del transporte por carretera adecuarán sus normativas para habilitar el uso de estos vehículos automatizados.
Otros ajustes normativos en la LOTT y nuevas exenciones
La ley introduce modificaciones en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), aclarando que los servicios de movilidad colaborativa, como el carpooling, se considerarán transportes privados particulares, y eximiendo de autorización a determinados transportes de baja velocidad o escasa incidencia económica. Estas medidas buscan modernizar el marco regulador y adaptarlo a nuevas realidades logísticas.
Una red logística intermodal y conectada
La norma regula la figura del Nodo Logístico, clave para articular una red nacional de plataformas intermodales que optimicen los flujos de mercancías. Estos nodos deberán ser accesibles a todos los operadores, contar con infraestructura para el intercambio modal y estar plenamente digitalizados, impulsando una logística más competitiva y coordinada.



Se eliminarán los comentarios que contengan insultos o palabras malsonantes.