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title: "El BOE publica la prórroga de los ERTE y de las ayudas para autónomos"
description: "Europa Press.- El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el Real Decreto-Ley que prorroga hasta el 31 de enero de 2021 los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y..."
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date: 2020-09-30
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["autónomos de temporada", "BOE", "exoneración cuotas", "General", "Ministerios y Leyes", "Nacional", "pandemia", "prestación extraordinaria por cese de actividad", "prestación extraordinaria por suspensión de actividad", "prestación ordinaria", "prórroga ERTEs", "Real Decreto-Ley", "Sociedad", "trabajadores autónomos"]
type: post
lang: es
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# El BOE publica la prórroga de los ERTE y de las ayudas para autónomos

Europa Press.- **El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el (https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11416.pdf) que prorroga hasta el 31 de enero de 2021 los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y las ayudas para trabajadores autónomos afectados por la pandemia**, aprobado ayer por el Consejo de Ministros.

En el caso de los trabajadores **autónomos**, la norma incluye la creación de una nueva **prestación extraordinaria por cese de actividad** y la prórroga hasta el** 31 de enero** de la prestación por **cese compatible con la actividad** y para autónomos de temporada. El decreto crea una nueva **ayuda por bajos ingresos** para cubrir a los trabajadores por cuenta propia que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses, por ejemplo).

La nueva **prestación extraordinaria por suspensión de actividad** está dirigida a aquellos autónomos con una **suspensión temporal** de toda su actividad como consecuencia de una **resolución de las autoridades** administrativas competentes para **contener el coronavirus**.

Para acceder a esta prestación, los trabajadores deben haber estado **afiliados y dados de alta** en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, **al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución**. Además, deberán estar al corriente de **pago de las cuotas**.

La **cuantía** de la prestación será del **50% de la base mínima de cotización**, pero se incrementará un 20% si el trabajador es miembro de una familia numerosa. El beneficiario de esta ayuda quedará **exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social**, pero el periodo le **contará como cotizado**. La exoneración de las cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante esta medida.

Respecto a la **prestación ordinaria**, el acuerdo establece que ésta será** compatible con la actividad hasta el 31 de enero**, **siempre que durante el cuarto trimestre de este año se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión**, entre los que se encuentran que haya una reducción de la facturación en este último trimestre de al menos el 75% de sus ingresos en comparación con el mismo periodo del año anterior y que no se superen unos rendimientos netos de 1,75 veces el Salario Mínimo Interprofesional (5.818,5 euros) en el periodo comprendido entre octubre y diciembre de este año.

Concretamente, el importe de las ayudas será de unos **950 euros** en el caso de los autónomos** cuya actividad no se ha recuperado** y trabajadores de temporada y de **760 euros** en el caso de la prestación por **suspensión de actividad**, según ha explicado el ministro.

**Ayuda por bajos ingresos**

Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación, por tener una tarifa plana o no haber cotizado el mínimo de un año, podrán solicitar la ayuda por bajos ingresos.

**Para acceder a ella**, los ingresos del demandante **no deben superar el SMI** (950 euros) en el **último trimestre** del año. **La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización**. Además, los beneficiarios estarán **exonerados de abonar las cuotas** y también se les contabilizará **como periodo cotizado**.

Por último, el acuerdo prorroga las ayudas a los **autónomos de temporada** con una flexibilización de los requisitos. Para acceder a esta ayuda, los trabajadores deberán haber **cotizado** un mínimo de **cuatro meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019**, no superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020 y no haber estado de alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo. La cuantía será el equivalente al **70% de la base mínima** y también se incluye la **exoneración de las cuotas**.

Todas las ayudas comenzarán a devengarse desde el** 1 de octubre de 2020** y tendrán una duración máxima de **cuatro meses**, siempre que la solicitud se presente dentro de los quince primeros días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedarán fijados en el primer día del mes siguiente al de la prestación de la solicitud.

Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, **desde el inicio de la pandemia se han protegido a más de 1,6 millones de autónomos**, lo que representa el 93% del total del colectivo de trabajadores por cuenta propia.

Foto de archivo

 
