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title: "El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de ley de Prevención de Riesgos Laborales"
description: "El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de ley por la que se modifican la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/el-consejo-de-ministros-aprueba-el-anteproyecto-de-ley-de-prevencion-de-riesgos-laborales/
date: 2026-04-28
modified: 2026-04-28
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["Accidentes laborales", "Consejo de Ministros", "Empresas", "Ley de Prevención de Riesgos Laborales", "trabajadores"]
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# El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de ley de Prevención de Riesgos Laborales

El **Consejo de Ministros** ha aprobado el Anteproyecto de ley por la que se modifican** la Ley 31/1995,** de 8 de noviembre, de** Prevención de Riesgos Laborales**; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

La digitalización, los cambios en la organización del trabajo, **la desconexión digital o la conciliación** plantean nuevas demandas que requieren la actualización normativa en un contexto, además en el que requieren especial atención los riesgos psicosociales.

**Claves de la nueva norma**

El texto aprobado permitirá dar más protección a las personas trabajadoras atendiendo también a los riesgos psicosociales, ergonómicos y derivados del cambio climático. Por tanto, **los daños a la salud derivados del trabajo** se amplían y podrán ser físicos, pero también mentales, cognitivos, conductuales, sociales o emocionales, entre otros, que se reconocen explícitamente.

**Salud individual y colectiva**

La empresa deberá informar de los riesgos laborales en general, pero necesariamente también de los propios de cada actividad o función, así como de las medidas de protección aplicables. De esta manera, la vigilancia de la **salud de trabajadores y trabajadoras contendrán pruebas** y exámenes específicos para conocer el impacto que sobre la salud puedan tener las condiciones de trabajo, aludiendo expresamente a la salud mental y los riesgos psicosociales, que serán objeto de un reglamento específico.

Todos los riesgos, también los psicosociales y climáticos y sus interacciones **deberán tenerse en cuenta en la evaluación** y en la planificación de medidas preventivas. Será obligatorio adoptar medidas de actuación ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos. Además, la evaluación de riesgos, se prevé la obligación de realizarse mediante visitas presenciales a los centros de trabajo.

**La diversidad de las personas trabajadoras como eje**

El trabajo deberá adaptarse a las características personales particulares como en los casos tras la ausencia prolongada por motivos de salud. Se establecerán procedimientos de retorno al trabajo, con actualización de **la formación preventiva en determinados supuestos**. Los equipos de protección individual también deberán adaptarse.

La prevención tendrá perspectiva de género: **cualquier puesto de trabajo podrá ser ocupado** por hombres o mujeres lo que implica la obligación de tener en cuenta sus características físicas, medidas antropométricas, otras características biológicas que puedan afectar en la exposición a riesgos, así como las desigualdades derivadas del género.

El Reglamento de los Servicios de Prevención se modifica para mejorar **la protección de las trabajadoras** embarazadas o en situación de lactancia. También tendrá en cuenta la perspectiva de edad de las personas trabajadoras.

**Acoso o violencia**

La empresa ha de garantizar la protección de las personas trabajadoras frente a situaciones de **violencia y acoso sexual** o por razón de sexo. La evaluación de riesgos, se prevé la obligación de realizarse mediante visitas presenciales a los centros de trabajo.

**Salud, prevención y formación**

La formación práctica sobre los riesgos del puesto de trabajo debe realizarse presencialmente, **salvo causas justificadas** y debidamente acreditadas. Será obligatorio realizar una vigilancia de su salud física y mental, específica de los riesgos a los que** están expuestas las personas trabajadoras. **La vigilancia de la salud será tanto individual, a través de exámenes de salud, como colectiva**, con el fin de realizar análisis epidemiológicos** para proponer y priorizar las medidas preventivas.

**Será obligatorio que los exámenes de salud** sean específicos a los riesgos del puesto y se realizarán al inicio de la relación laboral, periódicamente y tras ausencias prolongadas del trabajo por motivos de salud. La persona trabajadora tendrá derecho a obtener una copia de su historia clínico-laboral o cualquier otro dato médico que conste en el servicio de prevención.

Se limita la posibilidad de que la persona** empresaria asuma personalmente las actividades de prevención** a empresas de hasta diez personas trabajadoras con un único centro de trabajo y siempre que, además, aquella tenga la capacidad necesaria en función de los riesgos a los que estas estén expuestas y de la peligrosidad de las actividades.

Se delimita un nuevo número, **dedicación y formación de las personas** trabajadoras designadas para los supuestos en los que se haya concertado alguna o algunas actividades preventivas con un servicio de prevención ajeno. También se determinan para las personas trabajadoras designadas funciones claras de cooperación e interlocución entre su empresa y el servicio de prevención.

Se reduce el número de personas trabajadoras a partir del cual **es obligatorio** un servicio de prevención propio que deberá contar, al menos, con tres especialidades. En el caso de recurrir a servicios de prevención ajenos se clarifica el contenido de los contratos con las empresas, precisando lo que es obligatorio incluir. Se detallarán los requisitos y recursos humanos y materiales con los que deberán contar.

También se establece la obligación de designar agentes territoriales **de prevención de ámbito autonómico** que realizarán la prevención en las empresas de menos de diez personas trabajadoras. Estarán designados por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de cada sector. Las personas delegadas de prevención deberán contar con formación adaptada a cada sector de actividad.

**Obligaciones inmediatas**

En el plazo de un año desde** la entrada en vigor de esta ley:**

**.- Se aprobará un reglamento** de desarrollo sobre la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras frente a los riesgos psicosociales que abordará, entre otras cuestiones, la promoción de entornos de trabajo saludables y la prevención de la conducta suicida.

**.- Se modificará la acreditación** de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, para adecuarla a las modificaciones introducidas.
