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title: "El Consejo de Ministros regula la jubilación flexible"
description: "La jubilación flexible, tiene como objetivo facilitar que las personas jubiladas puedan seguir activas laboralmente sin perder completamente su pensión"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/el-consejo-de-ministros-regula-la-jubilacion-flexible/
date: 2026-05-26
modified: 2026-05-26
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["actividad laboral", "Consejo de Ministros", "jubilación flexible"]
type: post
lang: es
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# El Consejo de Ministros regula la jubilación flexible

El **Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto** por el que se regula el régimen jurídico de **la jubilación flexible **y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada.

En lo referente a la jubilación flexible, el objetivo es facilitar que** las personas jubiladas** puedan seguir activas laboralmente sin perder completamente su pensión, incentivando así el envejecimiento activo y la permanencia voluntaria en el mercado laboral.

Esta norma, que entrará en vigor a los tres meses de** su publicación en el Boletín Oficial del Estado,** se enmarca en la reforma de pensiones acordada por el Gobierno y los interlocutores sociales y aprobada en 2024, donde se contemplan diferentes incentivos para mejorar la transición del empleo a la jubilación y favorecer la compatibilidad del trabajo y la pensión, la demora voluntaria o, en este caso, **el retorno a la actividad laboral.**

La jubilación flexible ofrece la posibilidad, a **los pensionistas de jubilación que voluntariamente lo deseen**, de reincorporarse a la actividad, y compatibilizar el percibo del importe de su pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o, como novedad, con la realización de una actividad por cuenta propia siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la fecha de jubilación.

Además, no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para **solicitar la jubilación flexible.** Se podrá acceder en cualquier momento, una vez reconocida la pensión.

## **También se mejoran los incentivos económicos:**

En el caso de los pensionistas que compatibilicen con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, la horquilla para la realización de esta jornada se abre a entre el 33% y el 80%. Antes de esta mejora, el jubilado **podía realizar una jornada entre el 25% y el 75%.**

**.- La cuantía de la pensión, con relación a la de un trabajador a tiempo completo**, se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo. Con el objetivo de incentivar el retorno al mercado de trabajo, cuando se acceda a la jubilación flexible pasados al menos 6 meses desde la jubilación, el pensionista percibirá un porcentaje adicional de pensión. De este modo, las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55 y el 80% incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional; mientras que las que sean igual o superior al 33% pero inferiores al 55% subirán un 15% adicional.

**.- En el caso del trabajo autónomo,** el pensionista podrá percibir un 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible.

**.- Durante el periodo de jubilación flexible**, el trabajador seguirá teniendo la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.

Además, el pensionista que haya accedido de forma involuntaria a una jubilación anticipada, cuando regrese a la jubilación plena desde la jubilación flexible, verá mejorada su pensión inicial al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable, según el periodo de cotización acreditado.

La nueva regulación se aplicará a todos los regímenes de Seguridad Social, a excepción de los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

## **Proceso de reformas**

Con estas mejoras se completan las reformas** iniciadas en 2021 y, en concreto,** se desarrolla el acuerdo social tripartito de 2024, que busca flexibilizar el tránsito del empleo a la jubilación y acercar la edad efectiva a la edad legal de jubilación.

Así, los trabajadores que deciden demorar su jubilación más allá de la edad ordinaria han aumentado considerablemente, **pasando de suponer el 4,8% en 2021 al 10,9%** en 2025. En lo que llevamos de 2026, superan ya el 12% de las altas y suman** 15.600 jubilaciones** de este tipo, más que en todo 2021.

Además, las jubilaciones anticipadas han pasado de superar el 43% en 2018 al entorno del 30%. Y no solo anticipan menos personas, sino que, además, se anticipa en menos meses. En 2021, el 46% de las jubilaciones anticipadas se daban a la mínima edad permitida** (24 meses antes de la edad ordinaria)** y el 73% anticipaban la jubilación en más de un año. En 2025, solo el 14,5% de las jubilaciones anticipadas se dan a la menor edad permitida. Además, la proporción de los que anticipan más de un año ha caído al 60%.

Por último, las nuevas jubilaciones activas, que favorecen seguir trabajando por cuenta ajena o **por cuenta propia después de demorar la jubilación**, desde su entrada en vigor en abril de 2025 hasta diciembre del mismo año, han aumentado también significativamente y ahora hay 5.602 pensionistas más que en el mismo mes de 2024, hasta 70.467.
