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title: "El Gobierno defiende el acuerdo de compatibilizar trabajo y pensión y que no haya una salida ”abrupta” del mercado"
description: "Se ha avanzado en el acuerdo del procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas"
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date: 2024-09-12
modified: 2025-08-11
author: "Europa Press"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["coeficientes reductores", "Jubilación", "Pensiones", "trabajadores", "Trabajo"]
type: post
lang: es
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# El Gobierno defiende el acuerdo de compatibilizar trabajo y pensión y que no haya una salida ”abrupta” del mercado

La ministra de** Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz**, ha defendido este jueves a la **Comisión del Pacto de Toledo del Congreso** el último acuerdo de pensiones alcanzado con** sindicatos y patronal **para diseñar un nuevo marco regulador que compatibilice el trabajo y la pensión y así evitar una salida «abrupta» del mercado laboral.

*«España presenta una anomalía en términos comparados en cuanto a la salida del mercado laboral porque la jubilación se suele producir sin una transición o gradualidad característica en otros países»,** *****ha argumentado Saiz. **Por eso, se establece un nuevo marco regulador para **compatibilizar trabajo y pensión** en el que para cobrar el** 100% de la pensión **se necesitarán al menos cinco años en activo tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

De acuerdo con este pacto, los porcentajes de la pensión que se van a poder percibir mientras se trabaja** son los siguientes:** con un año de demora, un 45% de la pensión; con dos años de demora, un 55%; con tres años de demora, un 65%; con cuatro años de demora, un 80%; con cinco años de demora, un 100%.

**El acuerdo complementa las anteriores reformas de las pensiones**

El acuerdo en cuestión se firmó el pasado 31 de julio en la mesa del diálogo social con** CCOO, UGT, CEOE y Cepyme** y se basa, además de la mejora de la compatibilidad de pensión y trabajo; en la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la jubilación en **actividades con una elevada peligrosidad** y el mejor aprovechamiento de los recursos asistenciales de las mutuas en procesos traumatológicos.

Saiz ha explicado que el contenido del acuerdo tiene una **«conexión directa» **con las reformas de pensiones de 2021 y 2023 que impulsó su predecesor y actual gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá, pues el pacto «viene a complementar y mejorar» aspectos que en su momento no pudieron abordarse.

**Nueva regulación de la jubilación parcial y la jubilación activa**

Entre los puntos del acuerdo, se ha consensuado una nueva regulación de **la jubilación parcial y de jubilación activa **para hacerla más atractiva y mejorar la compatibilidad de empleo y pensión, al tiempo que también se ha logrado un entendimiento sobre el procedimiento **para establecer coeficientes reductores **de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.

Sobre los cambios en la regulación de la jubilación parcial, se establece** ampliar de dos a tres los años **la posibilidad de anticipo, con límites en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones **del trabajador relevista,** ya que su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable.

También se incluye en el acuerdo un punto para recuperar el coeficiente multiplicador **del 1,5 aplicable **al tiempo cotizado para evitar perjuicios para los contratos fijos discontinuos, al ser una modalidad contractual que alterna periodos de trabajo con periodos de inactividad.

**Mejora de la jubilación demorada **

Respecto a la regulación especial de** la jubilación parcial anticipada **para los trabajadores de **la industria manufacturera,** se va a prorrogar el marco actual hasta el año** 2029,** este incluido, lo que incluye asimismo algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista y el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa en cuanto a la organización de** la jornada** del relevista y del pensionista.

Asimismo, se mejora la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por **cada seis meses** de demora a partir del segundo año y no cada doce meses, con lo que se completa el proceso de reformas iniciado en 2021, que tenía el objetivo de acercar** la edad efectiva de jubilación** a la edad legal y establecía un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación.

**Nuevos coeficientes reductores **

Otro de los aspectos sobre los que se ha avanzado en el acuerdo es el procedimiento para establece**r coeficientes reductores** de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente **penosas o peligrosas.**

Esta nueva regulación se basa, fundamentalmente, en determinar **las circunstancias objetivas,** que permiten establecer coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, como puedan ser la incidencia, **persistencia y duración **de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.

Asimismo, el acuerdo incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores **fijos discontinuos **que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Por último, también se ha logrado un punto de acuerdo sobre el desarrollo de lo pactado en el** Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC),** en relación con la implicación de las Mutuas en la Incapacidad Temporal (IT), a la hora de colaborar con los Servicios Público de Salud, en la realización de pruebas diagnósticas en patologías de origen traumatológico, lo que siempre estará sujeto a** la voluntariedad** y consentimiento de los ciudadanos.

Además, los agentes sociales y el Gobierno han avanzado en abrir una línea de trabajo que permita hacer un seguimiento **de indicadores de IT,** de acuerdo con lo establecido en el AENC, con la constitución de una comisión de control para el seguimiento y control de estos convenios y el análisis de la evolución de la Incapacidad Temporal.

**Reducción de cotizaciones a empresas**

En el documento del acuerdo se incluye levantar la suspensión establecida desde 2019 del incentivo a las empresas que disminuyan de manera considerable **la siniestralidad **y se acuerda un nuevo sistema basado en la evolución de la siniestralidad que exige la realización de inversiones en materia de prevención para su reconocimiento.

Se articula un mecanismo objetivo mediante el que se otorga a cada empresa** una calificación **de siniestralidad de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y que va a ser determinante, junto a la necesaria realización de inversiones en materia de prevención, del derecho a la percepción del incentivo y de su cuantía.

Para el reconocimiento del incentivo, se contrastarán los datos de siniestralidad de cada empresa con los límites establecidos para su actividad económica. Estos límites se establecen respecto a la siniestralidad general (prestaciones de IT de contingencias profesionales) y a **la siniestralidad extrema** (fallecimientos y reconocimientos de Incapacidad Permanente) establecidos según su actividad económica para comprobar si se superan o no los mismos.

En caso de no superarse estos límites, la empresa mejorará un valor en la clasificación** (A, B, C y D) **o se mantendrá en la clasificación máxima A. Se causará derecho al incentivo (4%) al mejorar de calificación y al incentivo mejorado (8%) si se mantiene en la calificación máxima.
