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title: "El Gobierno Vasco concede ayudas para sistemas de seguridad en el transporte de mercancías y viajeros"
description: "Las ayudas económicas están destinadas principalmente al fomento de la modernización del sector del transporte de mercancías y viajeros"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/el-gobierno-vasco-concede-ayudas-para-sistemas-seguridad-el-transporte-mercancias-y-viajeros/
date: 2025-08-06
modified: 2025-09-22
author: "Julio Gómez"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["autobuses", "Ayudas", "camiones", "Empresas", "Gobierno Vasco.", "tacógrafo"]
type: post
lang: es
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# El Gobierno Vasco concede ayudas para sistemas de seguridad en el transporte de mercancías y viajeros

El **Departamento de Movilidad Sostenible del Gobierno Vasco,** concede una serie de ayudas destinadas a la instalación de sistemas de seguridad, para el transporte de mercancías y viajeros.

**Objeto principal de las ayudas: **

Las ayudas económicas están destinadas principalmente al fomento de la modernización del sector del transporte público de** mercancías y viajeros** en autobús, mediante la concesión de ayudas a la adquisición e implantación de los siguientes sistemas (excluyéndose los contratos de leasing, renting o cualquier otro negocio jurídico diferente de la adquisición), que deberán ser realizadas durante** el año 2025** y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2025.

**A) Sistemas de localización y gestión de flotas** (GPS o similar), conectados a un centro de control y gestión, para transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora. No se subvencionarán la adquisición individualizada de elementos de localización, que no estén integrados en un sistema de control y gestión de flotas.

**B) Elementos de seguridad en los vehículos** de transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora, que contribuyan a una conducción segura, tales como:

**.- Sistemas **antitijera.

**.- Registrador **de accidentes.

**.- Detección **y auto extinguido de incendios.

**.- Sistemas de cámara **que registran desde la luna delantera la dinámica de conducción (Dashcam), además de todas aquellas enfocadas a mejorar la visibilidad o la maniobrabilidad en la conducción.

**.- Tecnologías** para mitigar colisiones como el uso de sensores y radares para evitar dichas colisiones.

**.- Sistemas** de llamada de emergencia o de aviso automático al puesto de control en caso de accidente o emergencias.

**C) Sistemas cuyo objeto sea optimizar la conducción eficiente y reducir el consumo de combustible, tales como:**

.**– Económetros** y sistemas de monitorización de la conducción.

**.- Controladores** de velocidad de crucero.

**D) Sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación.**

**Muy importante:  **

Los sistemas de las letras **a), b) y c) **podrán ser objeto de concesión de las ayudas si vienen implementados de** fábrica en los vehículos nuevos** que la solicitante pueda adquirir cuando se trate de sistemas incorporados de carácter opcional, siempre y cuando concurran **las siguientes circunstancias:**

**A) Que la adquisición **del vehículo se realice en 2025 y, en concreto, antes del 30 de noviembre de 2025.

**B) Que los costes de los referidos sistemas **sean diferenciables de forma clara y precisa respecto al coste total del vehículo. Para ello, en la factura de adquisición del vehículo se diferenciará el coste referido a los sistemas implementados que sean objeto de subvención según lo dispuesto en el presente programa.

 Para los sistemas de **tacógrafo inteligente** de segunda generación únicamente podrán ser objeto de concesión siempre y cuando se incorporen a vehículos que **no tuvieran** previamente instalada dicha tecnología. Pero **no se admitirán** solicitudes que incluyan la instalación de tacógrafos inteligentes de segunda segunda generación en vehículos nuevos.

**Dotación presupuestaria de las ayudas: **110.000 euros

**Prestación económica**

**Las ayudas consistirán en el abono de una subvención correspondiente a:**

**.- En el supuesto a),** el 50% del coste global. En todo caso la subvención tendrá un límite máximo de 5.000 euros por persona beneficiaria.
**.- En el supuesto b)**, el 50% del coste global. En todo caso la subvención tendrá un límite máximo de 5.000 euros por persona beneficiaria.
**.- En el supuesto c)**, el 50% del coste global. En todo caso la subvención tendrá un límite máximo de 5.000 euros por persona beneficiaria.
**.- En el supuesto d),** el 50% del coste global. En todo caso la subvención tendrá un límite máximo de 5.000 euros por persona beneficiaria.

En el supuesto de que con la dotación presupuestaria indicada **-110.000 euros- **no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en la cuantía máxima contemplada en este apartado, dicha dotación se distribuirá** entre todas las solicitudes** formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para **cada uno** de ellos con el importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.
