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title: "El Incoterm, la piedra angular de la compraventa internacional"
description: "”Es destacable que al pactar el INCOTERM quedaran al margen una serie de puntos vitales como el precio de la compraventa”"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/el-incoterm-la-piedra-angular-la-compraventa-internacional/
date: 2024-06-28
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["Comercio", "Compraventa", "Incoterm", "Internacional", "Mercancías"]
type: post
lang: es
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# El Incoterm, la piedra angular de la compraventa internacional

!(https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/2024062817030836462.jpg)*Jordi Güell Pasero. Abogado especialista en Comercio Internacional*

**¿De donde vienen los INCOTERMS?**

En 1936 y a las puertas de iniciarse la **Segunda Guerra mundial, **los representantes de la** Cámara de Comercio Internacional** deciden apostar por estandarizar las prácticas del comercio y publicar seis términos** del comercio denominados INCOTERMS,** con la principal finalidad de ayudar a las partes en la regulación de ciertos aspectos relacionados con la compraventa de mercancías. 

Si bien, estas reglas dependientes de la autonomía de la voluntad de los actores contractuales **nacían con la finalidad de armonizar **y ayudar, al mismo tiempo también exigían una formación y homogenización cultural desde las bases de** cada sociedad **y profesionales del sector del comercio. 

Ya en 2024, podemos decir que disponemos** un catálogo de once términos, **después de haber sufrido múltiples actualizaciones (la última en el pandémico 2020), inclusiones y supresiones.

Hablando en términos prácticos, el quid de la cuestión del presente artículo es que en muchos casos** parece que se trate el Incoterm** como un elemento decorativo del contrato de compraventa y no como una piedra angular del mismo.  

**Algunos errores en la elección del Incoterm **

Para ejemplificar, muchas partes contratantes aún deciden someterse al término **EX WORKS “EXW»», **término ambiguo y obsoleto, “obligando»» al comprador a hacer la carga el punto designado y llevando a cabo** el despacho de aduanas **en el país de origen. Esto implica el sometimiento del comprador a un auténtico “challenge»». 

Puede parecer simple vista, sin embargo, no tiene mucho sentido que el propio adquirente, **realice la carga en la fábrica del vendedor**; pues la empresa manufacturera, debe seguir una estricta política** prevención de riesgos laborales **por lo que sería más conveniente que esta última cargara la mercancía, respetando los procedimientos internos sujetos a auditorías. 

Por otro lado, en términos aduaneros, cabe añadir que es más adecuado que el exportador que figure en **la casilla de EXPEDIDOR/EXPORTADOR** del DUA, sea el **que realice **el despacho de aduanas. 

Otro error recurrente, es **el uso de INCOTERMS marítimos** para transportes multimodales, pues recordemos que normalmente cuando llevamos a cabo una mercancía con contenedor, esta ya tiene inherente** una fase terrestre y otra marítima**, incluso puede añadirse una fase terrestre en destino si convenimos una entrega en un punto diferente al puerto de destino, pues bien, en ese caso deberíamos usar los incoterms CFR y CIP, en lugar de CPT o CIP. 

En relación con la contratación** de pólizas del mercado de seguros**, también da lugar a apreciaciones incorrectas, desde la actualización de 2020, el término CIP exige al vendedor la contratación** de una póliza ICC “A»»**; por lo que queda patente no cualquier seguro es apto.

A pesar de lo expuesto, parece que muchas empresas siguen** sin darle la mayor importancia** a la contratación del seguro, sin percatarse de su responsabilidad contractual.  

Otro aspecto para tener en cuenta es que independientemente al término** que hayamos acordado en el contrato,** siempre se usará un valor CIF para el cálculo de la deuda aduanera, por lo que nuestra** capacidad al momento **de negociar los fletes será importante, ya que el importe del flete estará incluido en la operación aritmética.   

Finalmente, es destacable que **al pactar el INCOTERM **quedaran al margen una serie de puntos vitales como el precio de la compraventa, la forma, medio de pago, calidad, cantidad, características técnicas**, su homologación y derechos** de propiedad industrial o intelectual. 

Por todo lo expuesto anteriormente, creemos que, al abordar** una compraventa de mercancías,** ya sea tanto internacional como nacional, es de vital importancia hacer constar un INCOTERM que proporcione** un WIN-WIN a las partes contratantes** con la finalidad de agilizar las negociaciones y equilibrar los riesgos inherentes a la actividad. 

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(https://internationaltransportlawyers.com/es/inicio/)

 
