El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible facilitará al de la Seguridad Social los datos identificativos de los conductores profesionales para continuar la tramitación del establecimiento de la jubilación anticipada en el sector.
Tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo que declaraba nula la obligación de que las organizaciones solicitantes tengan que facilitar a la Administración los datos identificativos personales de los trabajadores beneficiarios de la jubilación anticipada.
Se da la paradoja que los propios Servicios Jurídicos del Ministerio de Seguridad Social cuestionaron en su día la exigencia de dicho requisito tan desproporcionado a las organizaciones empresariales y sindicales por carecer de fundamento legal alguno.
Nuevo capítulo en la tramitación administrativa de la solicitud promovida el pasado mes de Octubre por Fenadismer y CETM, junto con los sindicatos, para el establecimiento de la jubilación anticipada mediante la aplicación de coeficientes reductores en el sector del transporte de mercancías por carretera en España.
Así, tras la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 23 de Febrero por la que declara nula la obligación de que los solicitantes de un procedimiento de establecimiento de jubilación anticipada aporten a la Seguridad Social la identificación fiscal del colectivo de los trabajadores afectados, requisito que en la práctica paralizaba gran parte de las solicitudes planteadas por ser de casi imposible cumplimiento (solo en el transporte de mercancías alcanza los 300.000 conductores).
El Ministerio de Seguridad Social ha tenido que mover “ficha” esta misma semana, tras la carta de contestación que las organizaciones patronales y sindicales remitimos al Ministerio de la Seguridad Social proponiendo como alternativa que fueran alguno de los organismos públicos que poseyeran tales datos personales los que los aportaran.
Y ha sido finalmente el Ministerio de Transportes el que se ha comprometido a poner a disposición dichos datos “dando por cumplido el requerimiento” realizado a las organizaciones, según la carta remitida este viernes por el Ministerio de Seguridad Social a los sindicatos y patronales, lo que permitirá continuar sin más dilaciones la tramitación del expediente de establecimiento de la jubilación anticipada para el sector de transporte por carretera.
Además, se da la paradoja de que, según han podido saber en Fenadismer, durante la tramitación del Decreto que el Gobierno aprobó el pasado mes de Mayo para regular el procedimiento para el establecimiento de la jubilación anticipada, los propios Servicios Jurídicos de la Administración de la Seguridad Social ya cuestionaron que se pudiera exigir dicho requisito tan desproporcionado a las organizaciones empresariales y sindicales por carecer de fundamento legal alguno, el cual ha quedado finalmente anulado por el Tribunal Supremo.





Se eliminarán los comentarios que contengan insultos o palabras malsonantes.