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title: "El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible aclara como usar el tacógrafo en las furgonetas"
description: "FENADISMER califica de \"incomprensible\" que la Comisión Europea aún no haya publicado una guía interpretativa para garantizar una utilización uniforme en toda la Unión Europea"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/el-ministerio-de-transportes-y-movilidad-sostenible-aclara-como-usar-el-tacografo-en-las-furgonetas/
date: 2026-07-02
modified: 2026-07-02
author: "Julio Gómez"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2026/01/imagen-de-un-tacografo-digital.jpg
categories: ["Legislación", "Mercancias", "Pasajeros"]
tags: ["Comisión Europea.", "el tacógrafo", "Fenadismer", "Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible", "transporte internacional", "Vehículos ligeros"]
type: post
lang: es
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# El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible aclara como usar el tacógrafo en las furgonetas

Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER), califican de **«totalmente incomprensible»** que desde la Comisión Europea aún no hayan publicado una guía interpretativa para garantizar** una utlización uniforme** del tacógrafo en las furgonetas para toda la Unión Europea.

En la nota aclaratoria emitida por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible afecta a los nuevos (https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/normas-mas-estrictas-del-tacografo-y-nuevos-peajes-desde-julio-de-2026-5-consejos-para-cumplir-con-las-leyes/) tacógrafo de última generación y a todos los transportes con exenciones parciales (grúas de auxilio, transporte de leche, entre otros).

### **Desde el 1 de julio de 2026**

**Recordemos que ayer 1 de julio entró en vigor la obligatoriedad de utilizar el aparato de control de tacógrafo de última generación a los conductores y transportistas de los vehículos ligeros con una Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 2,5 toneladas. **

Esta normativa, derivada del Reglamento (CE) nº 561/2006, que afecta directamente a aquellos (https://www.diariodetransporte.com/radio-de-diario-de-transporte-podcasts/en-la-radio-de-diario-de-transporte-rafa-soto-de-transporte-y-movilidad-tacografo-y-vehiculos-ligeros-videopodcast/) o de cabotaje en otros países de la Unión Europea.

Ante esta novedad,  en la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER), consideran totalmente incomprensible que la Comisión Europea aún no haya establecido una guía interpretativa para toda la Unión Europea sobre la materia. Una carencia de criterio centralizado que impide una aplicación uniforme por parte de los diferentes Estados miembros lo que generará inseguridad jurídica en el transporte por carretera.

### **La nota interpretativa**

Como consecuencia de esta falta de comunicación clara de la Comisión Europea, desde el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en coordinación con las Comunidades Autónomas, (https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/que-obligaciones-tienen-los-conductores-de-furgonetas-que-realicen-transporte-internacional-a-partir-del-1-07-2026/).

Este documento oficial no se limita únicamente a los vehículos ligeros, sino que afecta a todos los tipos de vehículos de transporte que disfrutan de exenciones parciales en el uso del tacógrafo, tales como las grúas de auxilio en carretera o el transporte de leche, entre otros.

**Los criterios oficiales establecidos por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible son los siguientes:**

**1.- Operaciones de transporte exentas del Reglamento 561/2006**

Si el día de la inspección o control el conductor realiza una actividad exenta (fuera del ámbito de aplicación del Reglamento), no se llevará a cabo el control de los tiempos de conducción y descanso.

Durante estas actividades exentas, el conductor no está obligado a cumplir dichos tiempos ni a utilizar el tacógrafo (por lo que no se exige tener la tarjeta insertada en el tacógrafo digital ni usar hojas de registro en el analógico).

**2. Operaciones de transporte dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006**

Si el día del control la operación se encuentra dentro del ámbito de aplicación, el conductor está obligado a. En el caso del tacógrafo digital, la justificación se realizará presentando la tarjeta con el registro de actividades, utilizando una de las siguientes opciones:

**.- Opción recomendada y preferente:** Utilizar la tarjeta de tacógrafo manteniendo activo el ‘modo-out’ en el aparato de control durante todas las actividades que queden fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006.

**.- Opción alternativa:** Utilizar los dispositivos de entradas manuales de datos en el tacógrafo para registrar las actividades previas a entrar en el ámbito de aplicación.

### **Utilizar bien el tacógrafo**

El **Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible advierte de que este método puede resultar más complejo y engorroso para periodos de tiempo largos,** subrayando que es incorrecto registrar varios días seguidos como «descanso» si durante esas jornadas se han realizado conducciones fuera del ámbito de aplicación del Reglamento.

En su lugar,** se deben introducir manualmente y de forma individual como «otros trabajos» **cualquier periodo en el que se conduzca un vehículo dedicado a actividades excluidas del Reglamento 561/2006, y como «disponibilidad» los periodos (distintos a pausas o descansos) en los que el trabajador móvil no tiene que permanecer en su puesto, pero debe estar disponible para responder a instrucciones, emprender o reanudar la conducción, o realizar otros trabajos.
