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title: "El Ministerio del Interior modifica el régimen de ayudas por la DANA para ampliar el número de beneficiarios"
description: "El ministerio habilita un procedimiento extraordinario para facilitar la retirada de los vehículos de motor afectados por las riadas"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/el-ministerio-interior-modifica-el-regimen-ayudas-por-la-dana-para-ampliar-el-numero-beneficiarios/
date: 2024-12-01
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["Ayudas", "Comunidad Valenciana", "DANA", "Inundaciones", "Ministerio del Interior", "Vehículos"]
type: post
lang: es
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# El Ministerio del Interior modifica el régimen de ayudas por la DANA para ampliar el número de beneficiarios

El** Ministerio del Interior **ha introducido, en el real decreto-ley de medidas urgentes complementarias para paliar** las consecuencias de la DANA **del pasado 29 de octubre aprobado hoy por el Gobierno, **una serie de modificaciones** que reducen los requisitos de acceso a las ayudas que concede este departamento, amplían el número de damnificados **con derecho a solicitarlas** y, en algunos casos, aumentan la cuantía de la cantidades a abonar, cambios que se aplicarán **con efecto retroactivo **para que tengan eficacia también sobre aquellas solicitudes ya presentadas.

**Los principales cambios introducidos son los siguientes:**

**.- En el caso de las ayudas por fallecimiento,** se suprime el requisito de convivir con el fallecido en el momento de su muerte, lo que evita que muchos fallecimientos no den lugar a ayuda para los familiares del fallecido.

**.- Se suprime la mención al Consorcio de Compensación de Seguros** como posible órgano para realizar un informe pericial de daños en viviendas y enseres que no cuenten con la cobertura de un seguro, supresión solicitada por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, dado que se trata de actuaciones ajenas al ámbito de competencias de dicho organismo.

**.- En el caso de las viviendas alquiladas,** serán los propietarios del inmueble quienes tengan que aportar el padrón de sus inquilinos para verificar que era su residencia habitual.

**.- Se elimina el límite del 50 por ciento **del valor de los daños estructurales y no estructurales en viviendas, a efectos del cálculo de la cuantía final de la ayuda a percibir, para dar más amplitud a las ayudas.

**.- En el supuesto de que el único residente habitual** de la vivienda fuera una persona fallecida, se permite que el cónyuge, los hijos y los padres, por ese orden, puedan recibir la ayuda por daños en vivienda y enseres.

**.- Se amplía a tres meses el plazo para solicitar** las ayudas y se establece una regulación más flexible del consentimiento tácito para recabar datos necesarios para la instrucción del expediente, al objeto de ganar en agilidad y evitar cargas burocráticas a los solicitantes.

Además, los anticipos a cuenta de las ayudas solicitadas** podrán abonarse de inmediato **una vez presentada la declaración responsable que justifica la petición, ya que no estarán sometidos a fiscalización previa. Y, en el caso de que** la conclusión del expediente **implique la devolución de estos adelantos, no sé aplicará interés de demora alguno.

**Retirada de vehículos**

En ese mismo** real decreto-ley,** Interior ha aportado un procedimiento de urgencia para facilitar la retirada de los vehículos de motor afectados por las riadas, para lo que encarga a los órganos, organismos y entidades en** cada caso competentes,** en función de la ubicación de los vehículos, a recogerlos y trasladarlos a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT) para su tratamiento.

Aquellos vehículos peritados por el** Consorcio de Compensación de Seguros **y declarados como pérdida total serán trasladados de inmediato. En el caso de los vehículos que no hayan sido catalogados como ‘siniestro total’, sus propietarios o** sus entidades aseguradoras** tienen dos meses de plazo para retirarlos de las vías públicas; transcurrido este plazo, serán considerados como abandonados y podrán ser trasladados a un CAT para su tratamiento.

Los vehículos que todavía** no han sido peritados,** o aquellos ya retirados de las vías públicas y trasladados a zonas de depósito provisionales, serán considerados abandonados si sus propietarios no los han retirado antes del** 28 de febrero de 2025**.

**Los CAT **que reciban los vehículos en sus instalaciones y hayan comprobado sus características tramitarán su baja definitiva en **el Registro de Vehículos** de la Dirección General de Tráfico y efectuarán su tratamiento de conformidad con lo dispuesto en el** Real Decreto 265/2021,** de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil.

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(/articulo/general/elige-voto-marcas-ganadoras-segundos-premios-diario-transporte/20241120192500098136.html)

Por último, ha quedado exento del pago de **la tasa el cambio de titularidad **del permiso de circulación de los vehículos adquiridos para reemplazar aquellos declarados como pérdida total, siempre que dicha adquisición se realice desde el 29 de octubre de 2024 **hasta el 31 de diciembre de 2025,** exención que se suma a la ya prevista para la tramitación de las bajas de vehículos y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados debido a la dana.
