El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto por el sindicato CGT al Decreto que regula el procedimiento para el establecimiento de la jubilación anticipada aprobado por el Gobierno el pasado mes de Mayo, declarando nula entre otras la obligación de que las entidades solicitantes tengan que facilitar a la Administración los datos identificativos personales de los trabajadores beneficiarios de la jubilación anticipada.
Este martes 23 de Febrero la sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que resuelve parcialmente el recurso planteado en su día por el sindicato CGT, según informa ésta, al Real Decreto 402/2025, aprobado por el Gobierno el pasado mes de Mayo por el que se regula el procedimiento para el restablecimiento de la jubilación anticipada mediante la aplicación de coeficientes reductores, para aquellos sectores profesionales que acrediten que su actividad es penosa o peligrosa.
Así, entre los preceptos que el Alto Tribunal ha declarado nulos, está el relativo al de la obligación de que los solicitantes de un procedimiento de establecimiento de jubilación anticipada aportarán a la Seguridad Social la identificación fiscal de los trabajadores objeto de estudio, requisito que en la práctica paralizada gran parte de las solicitudes planteadas.
Tal es el caso de la solicitud promovida el pasado mes de Octubre por FENADISMER y CETM, como principales organizaciones empresariales del sector del transporte de mercancías por carretera en España, frente a la que cuatro meses después la única repuesta recibida por parte del Ministerio de Seguridad Social ha sido un requerimiento este mes de Febrero para que se aportaran en un plazo máximo de 20 días los datos identificativos del colectivo que podría beneficiarse de esta medida social, esto es, de más de 300.000 conductores profesionales, pese a que dichos datos ya obran en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social a través de las cotizaciones laborales de las empresas transportistas, lo que en la práctica suponía ralentizar injustificadamente la aprobación de esta medida social.
Ello motivó que los sindicatos iniciaran hace unos días una campaña de captación de dichos datos identificativos, que con el pronunciamiento del Tribunal Supremo ya no será necesario llevar a cabo, con lo que ahora corresponde al Ministerio de la Seguridad Social aplicar el pronunciamiento judicial y, en consecuencia, a continuar sin más dilaciones con la tramitación de la solicitud de establecimiento de la jubilación anticipada para el sector de transporte por carretera.





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