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title: "El Tribunal Supremo ratifica la competencia de los ingenieros industriales en estaciones de servicio"
description: "La sentencia fija doctrina jurisprudencial y declara la idoneidad técnica de los ingenieros industriales para redactar memorias ambientales vinculadas a este tipo de instalaciones"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/el-tribunal-supremo-ratifica-la-competencia-de-los-ingenieros-industriales-en-estaciones-de-servicio/
date: 2026-05-22
modified: 2026-05-22
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2026/05/imagen-surtidores-gasolinera.jpg
categories: ["Legislación"]
tags: ["Estaciones de servicio", "ingenieros industriales", "Sentencia", "Tribunal Supremo."]
type: post
lang: es
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# El Tribunal Supremo ratifica la competencia de los ingenieros industriales en estaciones de servicio

El **Tribunal Supremo** ha dictado una sentencia de gran relevancia para la profesión de **ingeniería industrial** al confirmar que el ingeniero industrial es el profesional idóneo para la elaboración de **memorias ambientales** necesarias para la obtención de declaraciones de incidencia ambiental relativas a **estaciones de servicio**.

La resolución, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el pasado 27 de abril de 2026, **desestima los recursos de casación** interpuestos por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia contra una sentencia previa favorable al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia.

La sentencia tiene una especial trascendencia porque **fija doctrina jurisprudencial** sobre la interpretación de la[ Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-21567), en relación con la competencia profesional para redactar memorias ambientales en procedimientos de declaración de incidencia ambiental de estaciones de servicio.

El Alto Tribunal concluye expresamente que la legislación vigente “*no establece una reserva de actividad a favor de los arquitectos*” para este tipo de actuaciones y determina que, aplicando el **principio de libertad de acceso con idoneidad**, “*son los ingenieros industriales los profesionales técnicamente capacitados y competentes para la redacción de dicha memoria*”.

La resolución subraya además que la implantación de una estación de servicio exige intervenir en aspectos técnicos altamente específicos y complejos, que requieren una **formación especializada** para garantizar que la actuación proyectada cumple de forma segura y adecuada las exigencias técnicas aplicables. Entre ellos se incluyen la gestión de riesgos derivados del manejo de combustibles, la mecánica de fluidos, los tanques, bombas, surtidores y demás elementos de suministro, ámbitos en los que los ingenieros industriales cuentan con una formación específica y adecuada.

El Supremo considera especialmente relevante que las memorias ambientales deban **abordar aspectos técnicos** como la gestión de residuos, vertidos, emisiones, riesgos ambientales y medidas preventivas y correctoras, ámbitos en los que la cualificación técnica de los ingenieros industriales resulta plenamente idónea.

El **decano del Colegio de Ingenieros Industriales de Galicia, Julio García Cordonié** considera que “*esta sentencia refuerza la seguridad jurídica en la tramitación de declaraciones de incidencia ambiental relativas a estaciones de servicio, al afirmar la idoneidad técnica de los ingenieros industriales para redactar las memorias ambientales exigidas en estos procedimientos. Se trata de una resolución relevante para la profesión y para las administraciones públicas, porque clarifica el criterio aplicable en supuestos en los que deben valorarse riesgos, emisiones, vertidos, residuos y medidas preventivas asociados a instalaciones técnicamente complejas*”.

La sentencia tendrá además una especial relevancia en futuros procedimientos administrativos y contenciosos relacionados con declaraciones de incidencia ambiental y reconocimiento de **técnico competente** en materia de estaciones de servicio e instalaciones de suministro de carburantes.

Puede consultar: (https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2026/05/Sentencia-del-Tribunal-Supremo.pdf)
