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title: "El TS confirma: la pausa de la comida computa como trabajo cuando el empleado sigue pendiente del servicio"
description: "El Tribunal Supremo ha establecido que el tiempo de comida computará como tiempo de trabajo cuando los trabajadores deban estar pendientes del servicio"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/el-ts-confirma-la-pausa-de-la-comida-computa-como-trabajo-cuando-el-empleado-sigue-pendiente-del-servicio/
date: 2026-01-02
modified: 2026-01-02
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2026/01/COMIDATRABAJO.jpg
categories: ["Legislación"]
tags: ["Comida", "Sentencias", "trabajadores", "Trabajo", "Tribunal Supremo."]
type: post
lang: es
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# El TS confirma: la pausa de la comida computa como trabajo cuando el empleado sigue pendiente del servicio

La **Sala de lo Social** concluye que, si durante la comida el personal debe estar pendiente del servicio, ese periodo cuenta como** “tiempo a disposición”** y debe retribuirse. La decisión llega tras un litigio en una empresa de ambulancias** con los sindicatos SITAC y UGT.**

El **Tribunal Supremo** ha establecido que el tiempo de comida computará como tiempo de trabajo cuando los trabajadores deban estar pendientes del servicio. En esos casos, tendrán derecho a recibir la retribución correspondiente, mientras que la pausa **solo será descanso si existe una desconexión total.**

La conclusión **se recoge en una sentencia del pasado 23 de septiembre.** En ella, el Supremo estima el recurso presentado por una empresa de ambulancias y desestima los de SITAC y UGT contra un fallo de marzo de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que queda anulado.

**La desconexión total durante la comida, clave para que cuente como descanso**

El origen del conflicto se sitúa en cómo** debía considerarse la pausa de la comida dentro de la jornada.** La empresa impuso que ese tiempo se tratara como trabajo efectivo y, por tanto, remunerado, una decisión a la que se opusieron los sindicatos.

Con el paso del tiempo, y tras reconocer el derecho a la pausa para comer, **la compañía modificó las condiciones.** Al considerar esa parada como tiempo presencial, evitaba tener que pagarla aparte, según se desprende del caso analizado.

En este sentido, el Tribunal Supremo pone el foco en si el trabajador** puede desconectar de forma real durante la interrupción para comer**. Si esa desconexión está garantizada, el alto tribunal sostiene que el periodo «de ninguna manera puede ser considerado como tiempo a disposición», sino que debe tratarse como descanso.

Cuando** no se puede asegurar esa desconexión total, el criterio cambia.** En ese supuesto, la pausa debe computarse como tiempo a disposición porque no puede considerarse descanso cuando los empleados «hayan de estar pendientes de una posible llamada al no haberse materializado la desconexión real».

**El fallo judicial del Supremo que anula la resolución del TSJ de Cataluña**

La sentencia del Supremo estima el recurso de** la empresa de ambulancias y rechaza los recursos de SITAC y UGT** contra el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de marzo de 2022, que resulta anulado.

Además, los magistrados recuerdan que, en relación con esta empresa, existen **«sentencias reiteradas»** en las que ya se había establecido el derecho de los trabajadores a percibir la paga correspondiente a una hora dedicada a la comida si no han podido desconectar realmente.

Por este motivo, el fallo refuerza un criterio claro: **la pausa de comida no se define por su nombre**, sino por lo que ocurre durante ese tiempo. Si el trabajador debe seguir pendiente del servicio, ese tramo se considera tiempo a disposición y debe figurar como tiempo de trabajo.

La resolución, en definitiva, **delimita cuándo la comida es descanso y cuándo no,** y reabre el debate sobre cómo deben organizarse las pausas y su retribución cuando la desconexión real no está garantizada.
