Estas son las ayudas y medidas fiscales destinadas al transporte por carretera incluidas en el RD-ley 7/2026

El Real Decreto-ley 7/2026 establece un conjunto de medidas extraordinarias para mitigar el impacto del conflicto en Oriente Medio en el sector del transporte por carretera

El Real Decreto-ley 7/2026 establece un conjunto de medidas extraordinarias para mitigar el impacto del conflicto en Oriente Medio en el sector del transporte por carretera

El Real Decreto-ley 7/2026 publicado hoy en el BOE establece un conjunto de medidas extraordinarias para mitigar el impacto del conflicto en Oriente Medio en el sector del transporte por carretera.

El texto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 22 de marzo de 2026 y la mayoría de las medidas tendrán carácter temporal hasta el 30 de junio de 2026, salvo aquellas de carácter fiscal y de inversión que amplían su vigencia hasta finales de 2026.

Ayuda de 20 ct/litro a través del gasóleo profesional

Se aprueba una bonificación de 0,20 euros por litro de gasóleo para los transportistas con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional. Esta ayuda sustituye temporalmente la devolución habitual (4,9 céntimos por litro), que pasa a fijarse en cero euros al haberse reducido el impuesto al mínimo permitido por la normativa comunitaria. La medida estará vigente desde la entrada en vigor del decreto hasta el 30 de junio de 2026 y se aplicará para los consumos realizados mediante tarjetas de gasóleo profesional.

Ayudas directas por vehículo para no beneficiarios de gasóleo profesional

Para quienes no se benefician del gasóleo profesional se establecen ayudas directas por vehículo:

.- Camión pesado (>7,5 t): 1.800 €
.- Camión ligero (<7,5 t): 665 €
.- Furgonetas de mercancías: 300 €
.- Autobuses: entre 975 y 1.000 €
.- Taxis, VTC y ambulancias: entre 200 y 300 €

Las ayudas directas por vehículo podrán solicitarse entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026. El abono de estas ayudas por parte de la Administración Tributaria se realizará mediante transferencia bancaria a partir del 30 de julio de 2026.

Beneficiarios: esta ayuda está destinada a autónomos y sociedades que sean titulares de autorizaciones de transporte de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, así como a titulares de autobuses urbanos, siempre que no tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional.

Rebajas fiscales temporales

Se reduce el IVA de los carburantes del 21% al 10% y se rebaja el Impuesto sobre Hidrocarburos al mínimo permitido por la normativa europea. Ambas medidas estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2026, quedando la aplicación durante junio condicionada a que el IPC de carburantes supere el 15% interanual.

Medidas financieras e incentivos

El decreto incluye una línea de reavales del Estado, a través del ICO, de hasta 2.000 millones de euros para avales vinculados a tarjetas de combustible. Asimismo, se destinan 400 millones de euros al programa de impulso de vehículos electrificados.

Además, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción del 15% en IRPF por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga, y se permite durante 2026 la amortización libre en el Impuesto sobre Sociedades para inversiones en vehículos de bajas emisiones e infraestructuras de recarga

En este enlace se puede consultar el Real Decreto-ley 7/2026

 

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