Estos son los requisitos técnicos para circular con camiones euro-modulares o duotrailers

El BOE ha publicado la resolución de la DGT que establece los requisitos técnicos que habrán de cumplir los camiones para poder circular en configuración euro-modular o duotrailer

El BOE ha publicado la resolución de la DGT que establece los requisitos técnicos que habrán de cumplir los camiones para poder circular en configuración euro-modular o duotrailer

El Boletín Oficial del Estado (BOE), ha publicado la Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen los requisitos técnicos que habrán de cumplir los conjuntos de vehículos para poder circular en configuración euro-modular o duotrailer por vías y terrenos públicos del territorio español, aptos para la circulación, abiertos al tráfico general de usuarios, que ha entrado en vigor ayer 23 de octubre de 2025.

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Tipos de vehículos que podrán ser usados en configuración euro-modular

Los conjuntos en configuración euro-modular solamente podrán estar compuestos por módulos que se correspondan con alguno de los siguientes tipos de vehículos:

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Los módulos individuales de un conjunto euro-modular no podrán superar, en ningún caso, los valores máximos de masas y dimensiones establecidos en los apartados 2 y 3 del anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre para vehículos a motor, remolques, semirremolques y tipo de eje según corresponda.

Tipos de configuraciones de euro-modular permitidas.

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Estará permitida cualquier configuración euro-modular que cumpla con la definición establecida para este tipo de configuración en el apartado 1. Definiciones del anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

A estos efectos, conforme a lo dispuesto en el mencionado apartado 1. Definiciones, será considerado un módulo cualquier vehículo a motor, remolque o semirremolque que se corresponda con alguno de los tipos de vehículos que pueden ser usados para este tipo de configuración, incluidos los remolques convertidores conocidos como diábolos o «dolly» equipados con un acoplamiento de quinta rueda destinado a sostener un semirremolque para convertirlo en remolque.

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Requisitos técnicos de los dispositivos de acoplamiento y de mejora de seguridad relativos al campo de visión, señalización, advertencia o prevención de situaciones de peligro.

El conjunto y sus módulos deberán cumplir con lo recogido en el artículo 5 y anexo I del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y deberán disponer de:

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.- Suspensión neumática o equivalente en los ejes motrices.

.- Espejos o detectores del ángulo muerto.

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.- Sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo.

.- Sistema capaz de detectar automáticamente una situación de emergencia y activar el sistema de frenado del vehículo para su desaceleración a fin de evitar o mitigar una colisión.

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.- Sistema electrónico de control de estabilidad.

.- El vehículo motriz ha de estar homologado para una masa máxima de conjunto de 72 toneladas. En su tarjeta de inspección técnica de vehículos debe constar un valor de masa máxima de conjunto técnicamente admisible superior al valor de la masa en carga que lleve el conjunto en circulación.

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En caso de homologación a un valor de masa máxima de conjunto inferior a 72 toneladas, ese vehículo motriz no podrá circular formando parte de un conjunto euro-modular de masa máxima total de conjunto superior al correspondiente valor de homologación.

El vehículo motriz que actúe como remolcador deberá estar equipado con un dispositivo de acoplamiento homologado e instalado en unas condiciones que garanticen una masa máxima de conjunto igual o superior a la masa total del conjunto que se ponga en marcha, según los requisitos establecidos en el Reglamento ECE N.º 55.

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.- Tanto el vehículo motriz como los vehículos de categoría O4 que actúen de intermedios serán remolcadores, debiendo por tanto disponer del adecuado equipamiento eléctrico, neumático y mecánico para remolcar.

.- Los vehículos de categoría O4  intermedios utilizados habrán de estar homologados con capacidad de remolcador. Si se trata de vehículos ya matriculados sin capacidad de remolcar, la capacidad deberá legalizarse mediante una reforma de vehículo.

.- La potencia mínima exigida, con carácter general, al vehículo motriz del conjunto será de 5 Kw por tonelada de masa máxima en carga del conjunto euro-modular. Esta potencia mínima aumentará en 1 kw por tonelada máxima en carga para poder circular por tramos con pendiente y longitud superior a 5 % y 1 kilómetro, respectivamente, si el conjunto circula superando las 42 toneladas de masa máxima total.

En todo caso, el titular del vehículo a motor del conjunto deberá garantizar el arranque de éste en dichos tramos de pendiente y longitud superior a 5 % y 1 kilómetro incluso con el pavimento mojado.

Condiciones de circulación

1.- El conjunto deberá disponer de dos señales luminosas V-2 o dispositivos emisores de destellos de luz ámbar, que irán situados en los extremos superiores de la parte frontal y posterior del mismo, así como la señal V-6, de vehículo largo, el distintivo V-23, de señalización de su contorno, y demás dispositivos de señalización que el ya citado Reglamento General de Vehículos establezca como obligatorios para los vehículos dedicados al transporte de mercancías.

2.- Por vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, llevarán las luces de cruce encendidas o las luces de circulación diurna.

3.- Deberán suspender su circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación saliendo de la vía, cuando existan, para los tramos de carreteras de su itinerario, fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 m, como mínimo, tanto hacia adelante como hacia atrás o esté activado por la Agencia Estatal de Meteorología el aviso meteorológico por riesgo extremo de nivel rojo por viento, si el conjunto circula con carga o de nivel naranja, si circula sin carga, así como nivel naranja o rojo en caso de nevada o lluvia, tanto si circula con carga como si va en vacío.

4.- La velocidad máxima de circulación será la establecida por el artículo 48 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, para camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos.

5.- Se respetarán las restricciones a la circulación que dispone la resolución anual de la Dirección General de Tráfico por la que se establecen medidas especiales de circulación para los conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general que superen los 7.500 kilogramos.

6.- Cuando circulen por vías de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, no podrán invadir los carriles destinados al sentido contrario de circulación para adelantar a los vehículos que vayan a más de 45 km/h.

Además, en vías de doble calzada por sentido de circulación, no podrán realizar adelantamientos en rampas con pendientes iguales o superiores al 4 % ni en viaductos de grandes dimensiones (más de 150 metros) ni en los túneles.

7.- La carga a transportar deberá ser estibada de forma que se impida un desplazamiento de la misma durante la circulación que comprometa la estabilidad de los conjuntos.

Red de itinerarios

Resolución de 22 octubre de 2025, del Director General de Tráfico, por la que se establece la red de itinerarios aptos para la circulación de los conjuntos euro-modulares.

Los conjuntos Euro-modulares solo podrán circular por esta red y además podrán recorrer una distancia de un máximo de 10 kilómetros de longitud de tramos de carreteras no incluidos en la misma, siempre que ello sea necesario para poder unir dos tramos de carreteras que forman parte de la red o para acceder desde el lugar de origen del viaje a un tramo de la red o desde ésta al de destino.

Además el país Vasco ha publicado su Red de itinerarios para este tipo de vehículos a través de su Resolución de 13 de octubre de 2025.

 

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