Fenadismer se felicita por el revés del TS a las aseguradoras en los seguros de mercancías

Fenadismer se felicita por el revés del Supremo a las aseguradoras en los seguros sobre el robo de mercancías

Fenadismer se felicita por el revés del Supremo a las aseguradoras en los seguros sobre el robo de mercancías

El Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado mes de diciembre, declara nulas las “cláusula de debida vigilancia”, que las compañías aseguradoras introducían en la “letra pequeña” de las pólizas de seguro de transporte con el fin de excluir la cobertura de siniestros por robo cuando el vehículo y la carga permanecen estacionados sin determinadas medidas de vigilancia.

Para Fenadismer, una vez más el Alto Tribunal ha puesto en su sitio a los grandes oligopolios que operan en España, en este caso el de las compañías aseguradoras, dictando una sentencia de gran importancia para el sector del transporte de mercancías por carretera, que refuerza la protección jurídica de los transportistas frente a las prácticas limitativas de las aseguradoras que operan en España.

En concreto, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal en su sentencia del pasado 23 de diciembre ha establecido una doctrina clara respecto a la denominada “cláusula de debida vigilancia”, introducida de forma creciente en las pólizas de seguro de transporte con el fin de condicionar o excluir la cobertura de siniestros por robo cuando el vehículo y la carga permanecen estacionados sin determinadas medidas de vigilancia.

Así, el Tribunal Supremo ha determinado que este tipo de cláusulas constituye una limitación de derechos del asegurado y, que como tal, solo puede ser válida si cumple estrictamente los requisitos legales previstos en la Ley de Contrato de Seguro. Entre dichos requisitos está la necesidad de que la cláusula figure destacada de forma especial en el contrato y que el tomador del seguro la acepte expresa y por escrito. La mera inclusión en condiciones generales o la intervención de un corredor de seguros no suple esta exigencia formal.

En el caso concreto resuelto, la falta de aceptación explícita de la cláusula llevó al Tribunal Supremo a declarar dicha estipulación nula e inoponible frente al asegurado, obligando a la aseguradora a indemnizar al transportista por el valor total de la mercancía robada, además de los intereses legales correspondientes.

De este modo, la sentencia responde a una problemática real para el sector del transporte por carretera y supone un duro “revés” para las compañías aseguradoras, que en muchos casos dejaban desprotegidos a los transportistas frente a los robos que sufrían en sus vehículos de transporte de mercancías pese a estar asegurados, y que según informes especializados generan un perjuicio económico anual estimado en más de 8.000 millones de euros en la Unión Europea.

Por ello Fenadismer valora muy positivamente esta nueva orientación jurisprudencial ya que refuerza la posición de los profesionales del transporte frente a prácticas contractuales abusivas que limitaban injustamente la cobertura de riesgos asegurados, apostando por promover una mayor transparencia y equidad en los contratos de seguro que afectan a los transportistas españoles y a toda la cadena logística.

Por ello, desde la federación se insta a que las compañías aseguradoras adopten prácticas más claras que garanticen que las cláusulas que puedan restringir coberturas sean comprendidas y aceptadas de forma expresa por los tomadores de seguros.

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