¿Formar a los conductores de vehículos ligeros para que realicen transporte internacional?

DG MOVE (Comisión Europea) ha confirmado que los empleadores deben garantizar la formación y capacitación adecuadas de todos los conductores

DG MOVE (Comisión Europea) ha confirmado que los empleadores deben garantizar la formación y capacitación adecuadas de todos los conductores

Desde la Organización Internacional del Transporte por Carretera (IRU), han señalado que, la DG MOVE (Comisión Europea) ha confirmado que los empleadores deben garantizar la formación y capacitación adecuadas de todos los conductores, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 561/2006 y el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 165/2014.

Estas disposiciones exigen a las empresas de transporte que garanticen que los conductores reciban formación e instrucción sobre el funcionamiento y el uso correctos de los tacógrafos y que no se ofrezcan incentivos que puedan fomentar su uso indebido.

En el caso de los conductores de vehículos pesados, estas obligaciones ya están cubiertas por la formación CAP.

Sin embargo, a partir del 1 de julio de 2026, también se aplicarán a los conductores de vehículos comerciales ligeros (más de 2,5 toneladas y menos de 3,5 toneladas) que realicen transporte internacional en la UE.

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La DG MOVE ha confirmado que los conductores de vehículos comerciales ligeros sujetos a las nuevas normas deben tener un buen conocimiento de las disposiciones sobre tiempos de conducción y descanso del Reglamento (CE) n.º 561/2006 y del uso correcto de los tacógrafos del Reglamento (UE) n.º 165/2014.

Pero actualmente la legislación de la UE no exige que los conductores de vehículos comerciales ligeros posean una tarjeta CAP.

Los módulos de formación que se utilizan habitualmente para el CAP pueden servir como material adecuado para que las empresas formen a sus conductores de vehículos comerciales ligeros, pero la obtención de la tarjeta en sí no es una obligación legal.

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