Industria da respuesta a las dudas sobre la aplicación de las 44 toneladas y los euromodulares

El texto no introduce nueva normativa, sino que interpreta y aclara cómo deben aplicarse en la práctica los cambios ya aprobados

El texto no introduce nueva normativa, sino que interpreta y aclara cómo deben aplicarse en la práctica los cambios ya aprobados

El Ministerio de Industria a través de la Subdirección General de Calidad y Seguridad industrial ha publicado una actualización del documento de preguntas frecuentes relativo a la modificación del Anexo IX del Reglamento General de Vehículos (Orden PJC/780/2025), con el objetivo de dar respuesta a las principales dudas planteadas por el sector del transporte de mercancías por carretera. El texto no introduce nueva normativa, sino que interpreta y aclara cómo deben aplicarse en la práctica los cambios ya aprobados.

El documento, que ha sido elaborado conjuntamente entre la Dirección General de Tráfico del Ministerio de Interior, Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y Ministerio de Industria y Turismo, presenta respuestas a las dudas y cuestiones que, sobre diversos puntos de la Orden de modificación del Anexo IX del Reglamento General de Vehículos, han remitido las siguientes entidades:

.- Comité Nacional del Transporte por Carretera. Departamento de Mercancías (CNTC)

.- Federación Española de Transporte de Mercancías (FETRANSA)

.-  Federación Nacional de Agencias de Transporte (ANATRANS)

.- Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección (AECA-ITV)

.- Asociación Española de Fabricantes de Remolques, Semirremolques, Cisternas y Vehículos Análogos (ASFARES)

Entre los aspectos más relevantes, el documento precisa cómo se debe circular con vehículos de hasta 44 toneladas, detallando las condiciones técnicas exigibles y los supuestos en los que es posible alcanzar masas superiores, como en el transporte intermodal o de madera. Asimismo, se aclara que estas posibilidades se circunscriben al ámbito nacional, manteniéndose la normativa europea vigente para operaciones internacionales.

En relación con los conjuntos euro-modulares, se confirma la supresión de la autorización previa de circulación, si bien se indica que su uso quedará vinculado a una red de itinerarios específicos publicada oficialmente. Este punto resulta clave, ya que condicionará la operativa real de este tipo de configuraciones.

El documento también despeja dudas sobre el transporte de cargas indivisibles, indicando en qué casos pueden sobresalir sin necesidad de autorización complementaria y cómo deben señalizarse. Del mismo modo, se detallan los procedimientos técnicos para la actualización de masas en las tarjetas ITV, incluyendo la documentación válida en vehículos que no disponen de determinados datos técnicos.

Desde el sector, señala FROET, se considera positiva esta labor interpretativa, ya que aporta mayor seguridad jurídica en la aplicación de la norma.

 

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