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title: "Inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera"
description: "Se ha publicado en el BOE la Resolución por la que se modifican los avances científicos y técnicos en los procedimientos de control del transporte de mercancías peligrosas"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/inspeccion-y-control-por-riesgos-inherentes-al-transporte-de-mercancias-peligrosas-por-carretera/
date: 2026-02-27
modified: 2026-02-27
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2026/02/MERCANCIASPELIGROSASINSPECCION.jpg
categories: ["Legislación"]
tags: ["BOE", "Controles.", "Inspeccion.", "mercancías peligrosas", "transporte mercancías"]
type: post
lang: es
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# Inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera

Se ha publicado en el BOE la Resolución de la **Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril**, por la que se modifica la de 21 de noviembre de 2005, incorporando al ordenamiento español los avances científicos y técnicos en los procedimientos de** control del transporte de mercancías peligrosas.**

**Extracto relevante del BOE**

*«Por Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Transporte por Carretera, se incorporaban al ordenamiento las normas referentes a los procedimientos de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera, que habrían de cumplirse por los órganos encargados de realizar la inspección y el control en carretera, así como las que afectan a la obligación de asistencia a otros Estados miembros, sustituyendo a las resoluciones previas existentes en la materia. Tras las modificaciones operadas por la Directiva delegada (UE) 2025/1801 relativas a las disposiciones de los anexos I y II de la Directiva (UE) 2022/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, es preciso adaptar la Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Transporte por Carretera, en lo que respecta a las disposiciones de los anexos I y II.»*

**Anexo I – Lista de control para inspecciones en carretera**

**Campos principales:**

.- Lugar y país del control

.- Fecha y hora

.- Datos de vehículos y carga: matrícula, empresa transportista, conductor y certificados ADR

.- Última dirección y fecha de carga o descarga

.- Número ONU, grupos de embalaje y cantidad de mercancías peligrosas

.- Documentación: instrucciones escritas, certificados ADR, documentos de transporte

.- Operación de transporte: mercancías autorizadas, disposiciones sobre medios de contención, transporte y manipulación

.- Marcado, etiquetado, placas y paneles naranja

.- Equipamiento a bordo

.- Acuerdos bilaterales o multilaterales, normas nacionales

.- Medidas correctoras: denuncia, apercibimiento o inmovilización

**Anexo II – Infracciones y categorías de riesgo**

**Las infracciones se clasifican en tres categorías, según el riesgo que representan:**

**Categoría I – Mayor gravedad**

.- Transporte prohibido o sin identificación de mercancías peligrosas

.- Fuga de sustancias peligrosas

.- Vehículo sin certificado ADR adecuado

.- Incumplimiento de normas de embalaje, manipulación, estiba, marcaje y etiquetado

.- Falta de formación del conductor o consejero de seguridad

**Categoría II – Riesgo medio**

.- Vehículo con más de un remolque, vehículos deteriorados sin peligro inmediato

.- Incumplimiento de extintores, equipamiento, instrucciones escritas, inspecciones y períodos de uso de embalajes

.- Transportar bultos deteriorados, transporte de personas no autorizadas en unidades de transporte

.- Incumplimiento de disposiciones de seguridad y formación

**Categoría III – Menor riesgo**

.- Tamaño incorrecto de marcas, etiquetas o paneles

.- Información incompleta en la documentación no crítica

.- Certificado de formación del conductor presente pero no a bordo

.- Falta de identificación con fotografía de la tripulación

.- Presentación fuera de plazo de documentos o informes

 
