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title: "La cláusula de revisión del precio del gasóleo también se aplica al transporte internacional"
description: "La aplicación de la cláusula de revisión del precio del gasóleo también en el transporte internacional por carretera sujeto al Convenio CMR"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/la-clausula-de-revision-del-precio-del-gasoleo-tambien-se-aplica-al-transporte-internacional/
date: 2026-04-27
modified: 2026-04-27
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2026/04/GASOLEOPRECIOSPAISESBAJOS.jpg
categories: ["Legislación"]
tags: ["Fenadismer", "precio del gasóleo", "Real Decreto-ley 9/2026", "transporte internacional", "transporte mercancías", "Tribunal Supremo."]
type: post
lang: es
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# La cláusula de revisión del precio del gasóleo también se aplica al transporte internacional

La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España** (Fenadismer),** confirman que la obligatoriedad de revisar** el precio** del transporte por la variación del precio del gasóleo debe aplicarse también en contratos de **transporte internacional** sujetos al Convenio CMR.

Desde la federación de transportistas, toman como referencia una reciente doctrina del **Tribunal Supremo de Junio de 2025** que avala la aplicación de la normativa nacional en los «huecos» legales del Convenio internacional.

Ante las numerosas **dudas interpretativas existentes** en (https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/fenadismer-celebra-la-ley-que-blinda-al-transportista-frente-a-la-subida-del-gasoleo/) del recién aprobado **Real Decreto Ley 9/2026,** Fenadismer desea clarificar y ratificar ante el sector la plena vigencia** y obligatoriedad** de la cláusula de revisión del precio del transporte por la variación del precio del gasóleo en los contratos de transporte internacional.

**Una sentencia sienta un precedente jurídico**

En este sentido, la Federación subraya que, aunque la obligatoriedad de** esta cláusula nace de la Ley 15/2009** de contrato del transporte de mercancías (normativa nacional española), su aplicación es imperativa también en los servicios regulados por el** Convenio CMR**. Esta postura se ve reforzada por una Sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de Junio que sienta un precedente jurídico fundamental.

Desde Fenadismer recuerdan que **el Convenio CMR, redactado en 1956,** es una norma de «unificación mínima» que, dada su antigüedad, no regula aspectos que hoy son críticos en la contratación sectorial, como son los medios de pago, el cobro de los portes o la adaptación de los costes por la energía.

Tal y como señala el Tribunal Supremo en su reciente resolución,** el CMR presenta «huecos» regulatorios.** No es razonable, a juicio del Alto Tribunal y de esta Federación, que en aquellos aspectos no previstos por el Convenio, no se pueda aplicar la normativa nacional pertinente para dar solución a los conflictos.

**En Fenadismer hacen hincapié en tres argumentos jurídicos clave extraídos de la doctrina judicial:**

**1.- Integración Normativa:** Las disposiciones del Convenio CMR forman parte del ordenamiento español desde su ratificación. Por tanto, la Ley 15/2009 funciona como un complemento natural para regular lo que el Convenio no menciona.

**2.- Analogía con la Acción Directa:** Al igual que el Supremo ya avaló la aplicación de la «Acción Directa» (cobro al cargador principal) en transportes internacionales por ser un derecho nacional no prohibido por el CMR, la revisión del gasóleo sigue el mismo principio de protección del transportista.

**3.- Referencia al propio Convenio:** El propio CMR, en varios de sus artículos, reconoce que no puede ser la única norma aplicable y remite en diversos supuestos a la ley nacional material de cada Estado.

Por todo ello, desde Fenadismer instan a todos los transportistas españoles que **realicen rutas internacionales** desde o hacia España a exigir la aplicación de la cláusula de revisión del combustible en sus facturas.

El incremento de los costes energéticos** es una realidad global** que el Convenio CMR no pudo prever en 1956, pero que nuestra legislación nacional protege con carácter imperativo para garantizar la viabilidad del sector.
