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title: "La DGOSS requiere a CCOO los datos fiscales de los conductores profesionales"
description: "La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha requerido a CCOO la identificación fiscal de las personas incluidas en el colectivo de transporte de mercancías por carretera y transporte de viajeros"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/la-dgoss-requiere-a-ccoo-los-datos-fiscales-de-los-conductores-profesionales/
date: 2026-02-24
modified: 2026-02-24
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2026/01/CONDUCTORESSEGURIDAD.jpg
categories: ["Legislación"]
tags: ["CCOO", "coeficientes reductores", "conductores profesionales", "datos fiscales", "DGOSS"]
type: post
lang: es
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# La DGOSS requiere a CCOO los datos fiscales de los conductores profesionales

«Con fecha 9 de febrero de 2026 la **Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha requerido a CCOO** que aportemos en el plazo de 20 días, la identificación fiscal de las personas incluidas **en el colectivo de transporte de mercancías por carretera y transporte de viajeros** que presten o hayan prestado servicio en sus respectivos** ámbitos durante el período 2018-2025** para continuar con el procedimiento», señala el sindicato en un comunicado.

«Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones **ponen más obstáculos para la aplicación de coeficientes reductores a la edad de jubilación** de las personas conductoras profesionales. ¡Entre todos/as podremos saltarlos !. Todas las personas conductoras deben facilitar su NIF antes del 2 de Marzo para que continúe el procedimiento.

Con fecha 9 de febrero de 2026, a través de la sede electrónica asociada a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, se ha hecho pública **la decisión de dar por iniciados los procedimientos para determina**r si procede permitir anticipara la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores del colectivo de personal conductor de** transporte de mercancías y transporte de viajeros por carretera**. Esta resolución nos garantiza que las solicitudes están presentadas correctamente y que siguen su curso de tramitación.

Sin embargo, con fecha 9 de febrero de 2026 la** Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha requerido a CCOO** que aportemos en el plazo de 20 días, la identificación fiscal de las personas incluidas **en el colectivo de transporte de mercancías por carretera y transporte de viajeros** que presten o hayan prestado servicio en sus respectivos ámbitos durante el período 2018-2025 para continuar con el procedimiento.

Para cumplir con este requerimiento, desde CCOO hemos establecido un formulario **que deben cumplimentar todas las personas que actualmente presten** o hayan prestado servicios durante el período 2018 a 2025 en el sector de transporte de mercancías por carretera, transporte de viajeros por carretera y grúas autopropulsadas.

De esta forma, desde CCOO podremos remitir los datos que exige la** Dirección General de Ordenación de la Seguridad Socia**l y continuar con el procedimiento para el anticipo de la edad de jubilación».
