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title: "La DGT no prorroga los carnets de conducir que caducaron desde el 1 de junio"
description: "Redacción.- La Orden dictada por el Ministerio del Interior a finales de Marzo establece que todos los permisos de conducir que caducaran durante el estado de alarma se prorrogarán hasta 60 días..."
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date: 2020-06-05
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["Asociaciones", "BOE", "carnets de conducir", "crisis sanitaria", "DGT", "Estado de Alarma", "General", "Ley de Seguridad Vial", "Ministerios y Leyes", "Nacional", "orden ministerial", "Otros Transportes", "prórroga permisos conducir", "Sociedad", "Taxi", "Transporte por carretera", "validez permisos", "vigencia de permisos"]
type: post
lang: es
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# La DGT no prorroga los carnets de conducir que caducaron desde el 1 de junio

Redacción.- La Orden dictada por el Ministerio del Interior a finales de Marzo establece que **todos los (https://www.moriwoki.com/tipos-de-carnet-de-moto/) que caducaran** durante el estado de alarma se prorrogarán **hasta 60 días hábiles después** del fin de dicha declaración de alarma, esto es, desde el próximo 21 de junio. Sin embargo, la **DGT** mediante una “Directriz» notificada este jueves a las Jefaturas de Tráfico se rectifica a sí misma y ahora** recorta dicha prórroga hasta el pasado 31 de mayo**.

**Cambio de criterio**

Según ha podido conocer Fenadismer, la **Directriz** remitida por la Dirección General de Tráfico a todas las Unidades del Organismo bajo el asunto “**Ampliación de plazos administrativos tras la crisis sanitaria consecuencia del covid-19**» en la que con ánimo clarificador, según se cita expresamente en la citada instrucción se comunica que sólo podrán **disfrutar de la prórroga** “los permisos y licencias de conducción cuyo periodo de** vigencia venza entre el 14 de marzo y el 31 de mayo**«. Es decir, **no hasta** la finalización de la declaración del estado de alarma prevista para el próximo **21 de junio**, **como estableció el Ministro del Interior** en una Orden dictada a finales del mes de marzo, y aún vigente, que literalmente señalaba lo siguiente: “los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir (permiso de conducir de mercancías peligrosas, entre otros), cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización».

**Contradice al BOE**

Pero es que la Instrucción interior de la DGT **no sólo no se ajusta a la (/2020/03/se-prorroga-la-vigencia-de-los-carnes-de-conducir-que-caduquen-durante-el-estado-de-alarma/), sino que además se contradice** con la Nota de Prensa que hizo pública el propio organismo el pasado 7 de Mayo en la que expresamente se señalaba lo siguiente: “La apertura el próximo lunes 11 de mayo de la mayoría de los centros de reconocimiento de conductores, lleva a la Dirección General de Tráfico a **recordar a los ciudadanos** que los permisos de conducción que hayan caducado durante el estado de alarma mantienen su **vigencia durante dicho periodo y hasta 60 días hábiles después de finalizado el mismo**«.

**Riesgo de ser denunciados**

Ello supone en la práctica, que según el nuevo criterio que ahora plantea la DGT, y teniendo en cuenta el número total de permisos de conducir válidos en España, Fenadismer estima que esta semana sin conocerlo, aproximadamente unos cien mil de conductores estarían incurriendo en una** infracción grave a la Ley de Seguridad Vial** al estar conduciendo con su **permiso de conducir no válido** al haber caducado desde este lunes 1 de Junio.

Pero siendo preocupante lo anterior, resulta llamativo el diferente trato tan favorable dado a los **conductores de otros países de la Unión Europea** no residentes en España que vayan a circular por las carreteras españolas en los próximos meses, a los cuales gracias al Reglamento Europeo sobre prórroga de la vigencia de permisos y autorizaciones, al que el Gobierno de España no ha querido acogerse, se les reconocen unos beneficios de los que no disfrutan los conductores españoles, ya que como bien reconoce la Instrucción de la DGT “ La validez de los permisos de conducción de los **conductores no residentes** en España que hubieran caducado o caduquen entre el **1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020** se considerará prorrogada por un período de **siete meses** a partir de la fecha de expiración indicada en cada permiso».

Foto de archivo

 
