El BOE del jueves 11 de diciembre publica la Orden del Ministerio de Hacienda por la que mantiene idénticos para 2026 los importes de los módulos relativos a personal empleado y capacidad de los vehículos que se aplicaban este año.
Pese a quedar menos de 20 días para la entrada del nuevo año, el Ministerio de Hacienda sigue incomprensiblemente sin aclarar si prorrogará un año más el actual límite de facturación anual establecido en 125.000 euros para poder acogerse a los módulos el próximo año, o si la última prórroga aprobada in extremis en diciembre del pasado año por el actual Gobierno sería la última y en consecuencia entraría en vigor a partir de 2026 el nuevo límite de facturación de 75.000 euros aprobado en 2016 y que no ha llegado nunca a entrar en vigor por las sucesivas prórrogas aprobadas estos últimos años.
Fenadismer informa que está generando una enorme incertidumbre un año más en los más de 30.000 transportistas autónomos acogidos a este régimen (se calcula en más de 350.000 autónomos de todos los sectores económicos acogidos a módulos), teniendo en cuenta además que a estas alturas del año la única posibilidad legal sería su aprobación mediante Decreto-Ley aprobado por el Gobierno en Consejo de Ministros, con el riesgo de que no sea convalidado posteriormente por el Congreso de los Diputados debido al juego actual existente de mayorías parlamentarias, como ya ocurrió el pasado año que dejó en el «limbo fiscal» a miles de autónomos durante varios meses.
CETM reclama el fin del régimen de módulos y pide un modelo fiscal estable para los transportistas
Lo que sí ha procedido el Ministerio de Hacienda es a la publicación en el BOE el jueves 11 de Diciembre de la Orden Ministerial que establece los importes para 2026 de los módulos de las diferentes actividades empresariales, manteniendo idénticos importes a los que se han venido aplicado en años precedentes, en lo que se refiere tanto a personal empleado y la capacidad de los vehículos como al límite máximo de vehículos de transporte que pueden incluirse en dicho régimen.



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