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title: "La limitación de la libertad de circulación decretada durante el Estado de Alarma"
description: "Redacción.- Con la declaración del Estado de Alarma por el Gobierno, por la pandemia sanitaria del coronavirus, es necesario saber cuales son las limitaciones legales a las que nos somete esta..."
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date: 2020-03-20
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["Circular", "coronavirus", "Desplazamiento", "Estado de Alarma", "General", "Gobierno", "libertad de circulación", "limitaciones legales", "Ministerios y Leyes", "Nacional", "prestación laboral", "profesional o empresarial", "Sociedad", "vías o espacios de uso público"]
type: post
lang: es
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# La limitación de la libertad de circulación decretada durante el Estado de Alarma

Redacción.- **Con la declaración del Estado de Alarma por el Gobierno, por la pandemia sanitaria del coronavirus, es necesario saber cuales son las limitaciones legales a las que nos somete esta declaración, sobre todo, a la hora de circular, tanto por la calle como con nuestros vehículos. por ello les dejamos esta información:**

El RD 463/2020, de 14 de marzo, limita la libertad de circulación de las personas a determinadas actividades, que deberán llevarse a cabo de forma individual, salvo en determinados supuestos.

**¿En qué consiste la limitación de la libertad de circulación de las personas decretada durante el estado de alarma?**

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece los únicos supuestos en **que se autoriza la circulación por las vías o espacios de uso público:**

Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

Retorno al lugar de residencia habitual.

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

**Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.**

**La modificación del RD 463/2020, de 14 de marzo, efectuada por el RD 465/2020, de 17 de marzo,** aclara que durante la vigencia del estado de alarma las personas solamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades anteriormente enumeradas, que **«deberán realizarse individualmente,** salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o** por otra causa justificada»**.

Foto: Archivo Diario de Transporte

 

 
