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title: "La limitación de las bajas temporales de los vehículos no serán retroactivas"
description: "Redacción.- El nuevo Reglamento General de Vehículos, que entró en vigor este 15 de Abril, prevé entre otras medidas la limitación a un año de las bajas temporales en Tráfico de los vehículos..."
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/la-limitacion-las-bajas-temporales-los-vehiculos-no-seran-retroactivas/
date: 2021-04-18
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["Asociaciones", "baja temporal vehículos", "Camiones y autobuses", "carácter retroactivo", "DGT", "Empresas de transporte", "Fenadismer", "General", "ITV", "Ministerios y Leyes", "Nacional", "Otros Transportes", "pandemia", "Portada", "prórroga baja", "Reglamento General de Vehículos", "Sociedad", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# La limitación de las bajas temporales de los vehículos no serán retroactivas

Redacción.- **El (https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/04/13/265),** que entró en vigor este 15 de Abril, prevé entre otras medidas la** limitación a un año de las bajas temporales en Tráfico de los vehículos** que se encuentre inactivos, lo que ha creado un enorme **revuelo en el sector del transporte** **al haber miles de camiones y autobuses en dicha situación** administrativa como consecuencia de la **pandemia**, según informa Fenadismer. **La DGT ha confirmado a la federación que dicha regulación no tendrá carácter retroactivo.**

Entre las principales novedades que incluye el Reglamento se encuentra el establecimiento de una (/2021/04/las-bajas-temporales-de-los-vehiculos-tendran-una-duracion-maxima-de-un-ano/), a contar desde la fecha de solicitud de dicha baja temporal. Pasado ese plazo, si el interesado **no solicita una prórroga** de dicha baja, automáticamente el vehículo volverá a estar en** situación activa**, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda, tales como el impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Hasta ahora, no existía límite temporal alguno para las bajas temporales de los vehículos en Tráfico, lo que a opinión de la DGT fomentaba el **uso abusivo de la baja temporal** que algunos **talleres** realizaban con el objetivo de evadir la obligación de llevar un vehículo a un **Centro Autorizado de Tratamiento de desguace** al final de su vida útil. Sin embargo, no es menos cierto que en el sector del **transporte profesional**, tanto de mercancías como de viajeros, era un **instrumento legal** que se usa con cierta frecuencia para dejar **inactivos temporalmente** a aquellos vehículos que por diferentes motivos se mantenían retirados de la circulación, a fin de ahorrarse tanto el pago de los impuestos locales y estatales como del seguro del vehículo.

De hecho, como consecuencia de la pandemia causada por el covid, **en la actualidad miles de camiones y de autobuses inactivos se encuentran acogidos a dicha figura administrativ**a hasta que se recupere la normalidad y la actividad económica anterior a la pandemia. Por ello, de aplicarse la nueva previsión recogida en el Reglamento de Vehículos obligaría a darles de alta de nuevo al haber transcurrido más de un año desde que su situación de baja, lo que ocasionaría un importante quebranto económico añadido a la actual situación excepcional.

Sin embargo, **la Dirección General de Tráfico ha confirmado a Fenadismer que dicha regulación no tendrá carácter retroactivo**, por lo que las bajas tramitadas antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento General seguirán teniendo **“carácter indefinido»**, por lo que no habrá necesidad de solicitar una prórroga de dichas bajas temporales aunque lleven más de un año en dicha situación.

**Otra de las novedades** que se incluyen en el nuevo Reglamento de Vehículos es la obligación de hacer una **inspección ITV** en aquellos vehículos que hayan sido declarados** siniestro total** por las compañías aseguradoras y en los que, posteriormente, su titular pretenda **continuar circulando con él o ser transferidos a otro titular**. Esta inspección debe superarla con fecha posterior a la declaración del siniestro. El objetivo que se persigue con esta medida es dar transparencia en el mercado de segunda mano o de vehículo de ocasión, especialmente entre particulares, facilitando el historial técnico del vehículo a cualquier interesado en su compra.

Además, como novedad en el caso de que se pretenda **vender un vehículo usado matriculado en España en el extranjero**, práctica cada vez más habitual entre los transportistas, se exigirá que antes de ser dados de **baja definitiva por traslado** a otro país **superen una inspección técnica** para verificar que el vehículo que sigue cumpliendo los requisitos para circular por las vías públicas.

Foto de archivo

 
