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title: "La nueva normalidad: medidas urgentes que regirán a partir del 21 de junio"
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date: 2020-06-11
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["BOE", "crisis sanitaria", "distancia de seguridad", "Empresas", "Ferrocarril", "finalización estado alarma", "General", "Logística y Almacenaje", "medidas de prevención", "Ministerios y Leyes", "Nacional", "nueva normalidad", "Otros Transportes", "Real Decreto-ley 21/2020", "Salud pública", "Sociedad", "Taxi", "Transporte aéreo", "Transporte marítimo y puertos", "transporte mercancías", "Transporte por carretera", "Transporte Viajeros", "uso de mascarillas"]
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lang: es
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# La nueva normalidad: medidas urgentes que regirán a partir del 21 de junio

Redacción.- La Jefatura del Estado publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el **(https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/10/pdfs/BOE-A-2020-5895.pdf)**, de** medidas urgentes de prevención, contención y coordinación** para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que regirán a partir del próximo** 21 de junio**, una vez finalice el estado de alarma.

Este Real Decreto-ley, que tiene también como objetivo prevenir posibles rebrotes, pone** fin a las restricciones para moverse por toda España**, reduce las **distancia de seguridad** a un metro y medio y establece el **uso obligatorio de mascarillas** para mayores de 6 años cuando no se puedan mantener esas distancias bajo **multa de hasta 100 euros**.

En la nueva etapa, Sanidad refuerza su papel coordinador y podrá tomar decisiones en situaciones de emergencia, pero deberá consultar siempre con las autonomías, encargadas de regular las limitaciones de aforo.

Por su parte, las autonomías tendrán que suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública, facilitar los datos para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica y asegurar un número suficiente de profesionales para la prevención y control de la enfermedad y su diagnóstico temprano.

Entre las **medidas** que se incluyen y que más pueden afectar a las **empresas de transporte** se encuentran las siguientes:

**1.-** Será **obligatorio el usar mascarillas en los medios de transporte** aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

**2.**– El titular de la** actividad económica** o el director de los centros y entidades, deberá:

**.-** Adoptar **medidas de ventilación, limpieza y desinfección** adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

**.-** Poner a **disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida**, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

**.-** **Adaptar las condiciones de trabajo**, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

**.-** Implementar medidas para **evitar la coincidencia masiva de personas**, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

**.-** Adoptar medidas para la **reincorporación progresiva de forma presencial** a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

**.-** El Real Decreto-ley también establece la obligación de que los **operadores de transporte de viajeros**, cuyos servicios con asientos preasignados discurran por más de una provincia, conserven la **información de contacto de los pasajeros** durante un **mínimo de cuatro semanas** y su puesta a disposición cuando se requiera por las autoridades de salud pública, con la finalidad de **realizar la trazabilidad** de los contactos en caso de que fuera necesario.

Finalmente, recoge igualmente una serie de previsiones sobre los **controles sanitarios y operativos en aeropuertos** gestionados por Aena, y en** puertos** de interés general.

Foto de archivo

 
