La UE adopta el reglamento sobre viajes combinados que afectan a las empresas de autocares

La Directiva Europea revisada sobre viajes combinados actualiza la definición de viaje combinado y aclara los derechos de los viajeros

La Directiva Europea revisada sobre viajes combinados actualiza la definición de viaje combinado y aclara los derechos de los viajeros

La Directiva Europea revisada sobre viajes combinados actualiza la definición de viaje combinado y aclara los derechos de los viajeros, al tiempo que introduce cambios que afectarán directamente a la forma en que se organizan, contratan y reembolsan los servicios de autocar dentro de los viajes combinados.

La IRU celebra la adopción del marco actualizado, que incorpora varias mejoras clave conseguidas durante el proceso legislativo.

La eliminación del límite máximo establecido en la UE para los pagos iniciales evita restricciones de liquidez innecesarias, mientras que la supresión de sanciones desproporcionadas reduce el riesgo financiero excesivo para los operadores, muchos de los cuales son pequeñas y medianas empresas.

Excluir los viajes combinados del ámbito de aplicación principal de la Directiva también establece límites legales más claros sobre cuándo se aplican las normas relativas a los viajes combinados.

Al mismo tiempo, persisten algunos desafíos operativos, en particular en lo que respecta a los plazos de reembolso, la flexibilidad de los vales y la gestión de circunstancias extraordinarias, que serán fundamentales para garantizar una implementación viable para los operadores de autobuses.

La directora de incidencia política de la IRU en la UE, Raluca Marian, declaró: «Reforzar los derechos de los viajeros es fundamental para un sector turístico resiliente. Al mismo tiempo, las normas deben seguir siendo viables para los operadores sobre el terreno. Las empresas de autobuses suelen ser subcontratadas dentro de los viajes organizados y no deben afrontar cargas financieras o administrativas desproporcionadas.”

En caso de cancelación por circunstancias extraordinarias e inevitables, los viajeros deben recibir un reembolso en un plazo de 14 días. Los plazos de reembolso de siete días que se mantienen vigentes entre operadores y organizadores pueden obligar a los proveedores de transporte a reembolsar los costos rápidamente, posiblemente antes de recuperar sus propios gastos, lo que genera problemas de liquidez en situaciones de interrupción del servicio.

Si bien los vales siguen siendo una opción, su carácter voluntario limita la capacidad de los operadores para gestionar las cancelaciones con flexibilidad.

La evaluación individualizada de circunstancias extraordinarias también puede generar incertidumbre jurídica, especialmente durante interrupciones a gran escala que afecten a las operaciones de transporte.

Tras su publicación en el Diario Oficial, la Directiva será transpuesta a la legislación nacional de los Estados miembros de la UE. La IRU seguirá colaborando con los responsables políticos para garantizar que su aplicación sea proporcionada y viable para los operadores turísticos de autocares en toda Europa.

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