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title: "Las empresas afectadas por los desastres de la DANA pueden solicitar los ERTEs"
description: "Son las empresas afectadas por la DANA las que deben realizar la solicitud del ERTE y la solicitud colectiva de prestaciones para su plantilla"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/las-empresas-afectadas-por-los-desastres-la-dana-pueden-solicitar-los-ertes/
date: 2024-11-07
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/2023030618461931453.jpg
categories: ["Legislación"]
tags: ["DANA", "Empresas", "ERTEs", "Plantilla", "trabajadores"]
type: post
lang: es
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# Las empresas afectadas por los desastres de la DANA pueden solicitar los ERTEs

Las empresas afectadas por la** DANA **pueden solicitar un **Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)** por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción** (ETOP)** para sus trabajadores y trabajadoras, según recoge el artículo **47 del Estatuto **de los Trabajadores, según ha comunicado el **Ministerio de Trabajo y Economía Social**.

Las medidas que se pueden adoptar son la** suspensión temporal** del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de las personas trabajadoras.

**¿Quién solicita las prestaciones ERTE de fuerza mayor o ETOP ? **

Son las empresas afectadas por la DANA las que deben realizar la solicitud del ERTE y la solicitud colectiva de prestaciones para su plantilla. 

**Las solicitudes que deben realizar las empresas son las siguientes:**

**,. Primero deben presentar el ERTE ante la (https://www.mites.gob.es/itss/web/Quienes_somos/Estamos_muy_cerca/autoridades_laborales.html) **

**.- Segundo deben presentar una solicitud colectiva** para las personas trabajadoras y presentarla ante el SEPE a través de (https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/servicios-para-empresas.html).

El ERTE debe ser aprobado por la **Autoridad Laboral.** Sin embargo**, si en 5 días **no han recibido respuesta se considera aprobado por silencio administrativo positivo y podrán presentar la solicitud colectiva de prestaciones **ante el SEPE. **

**¿Cómo deben realizar las empresas la solicitud colectiva de prestaciones ERTE de fuerza mayor o ETOP ante el SEPE?**

Una vez aprobado el ERTE por la Autoridad Laboral o tras 5 días por silencio positivo, las empresas **deberán remitir a través de (https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/servicios-para-empresas.html):**

**.- Solicitud colectiva **de prestaciones en representación de sus trabajadores y trabajadoras, que debe realizarse en plantilla oficial (modelo Excel que se publicará en la web del SEPE) y enviarse a través de un nuevo servicio en la sede electrónica del SEPE ((http://sede.sepe.gob.es/)),

**.-  Ficheros de periodos** de actividad e inactividad (XML), que se remitirán al SEPE si hay algún día/hora de actividad, una vez iniciada esta prestación,

**.- El calendario** mensual para el control de la actividad por la inspección de trabajo. 

Se publicará en breve, en la web del** SEPE**, información detallada de los pasos a seguir.

**¿Qué personas trabajadoras tienen derecho a prestación contributiva generada por los ERTE motivados por la DANA?**

.- Las personas trabajadoras por **cuenta ajena** que ven suspendido su contrato de trabajo o reducida la jornada por motivo de la DANA,

.- Las personas trabajadoras con **contrato fijo** discontinuo que vean interrumpida su actividad o no puedan incorporarse al llamamiento,

.- Los socios trabajadores de **cooperativas **y sociedades laborales,

.- Las personas empleadas al servicio** del hogar **(presentando solicitud individual y declaración responsable de su empleador o empleadores).

**¿Qué derechos tienen las personas trabajadoras que perciban la prestación contributiva generada por un ERTE derivado de la DANA?**

**Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE derivado de la DANA:**

**1.- Tienen derecho a prestación contributiva** por suspensión del contrato o reducción de jornada por motivo de la DANA.

2.- Esta prestación **no exigirá periodos previos de cotización** (no se necesita haber trabajado y cotizado un mínimo de 360 días).

**3.- No hay consumo de periodos cotizados** (no gasta cotizaciones). 

**4.- Se percibirá el 70% de la base reguladora** durante toda la prestación.

5.- En el caso de que estuviera cobrando una **prestación contributiva **por compatibilización y prefiriera cobrar ésta, deberá pedirle a la empresa que no le incluya en la solicitud colectiva.

Si eres** persona trabajadora afectada por un ERTE** derivado por la DANA,** recuerda que no debes presentar solicitud individual de prestación ante el SEPE** (salvo las personas trabajadoras al servicio del hogar, que** sí presentarán** su solicitud individualmente). Es la empresa la encargada de presentar la solicitud colectiva en representación de su plantilla.
