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title: "Levantamiento excepcional de las restricciones a los camiones en la A-1, AP-1 y N-I"
description: "Redacción.- En un comunicado de prensa del que se hace eco la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), se informa del levantamiento excepcional de las restricciones al tráfico..."
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date: 2020-07-04
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["13 de septiembre", "3 de julio", "AP-1 y N-1", "Asociaciones", "CETM", "Confederación Española de Transporte de Mercancías", "Domingos y festivos", "Empresas", "General", "las carreteras A-1", "levantamiento", "Ministerios y Leyes", "Nacional", "Portada", "Restricciones", "Servicios para el transporte", "tráfico de camiones", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# Levantamiento excepcional de las restricciones a los camiones en la A-1, AP-1 y N-I

Redacción.- En un comunicado de prensa del que se hace eco **la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM),** se informa del levantamiento excepcional de las **restricciones al tráfico de camiones en las carreteras A-1, AP-1 y N-1**, en los tramos que se señalan en el recuadro que acompaña la noticia, desde el **3 de julio hasta el 13 de septiembre de 2020.**

**El comunicado:**

La Resolución de 14 de enero de 2020 de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de(/2020/06/se-restablecen-las-restricciones-al-transporte-de-mercancias-en-espana/) contempla en su punto tercero el **levantamiento excepcional de restricciones en función de las condiciones en las que se esté desarrollando la circulación**durante los periodos afectados.

En este sentido, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha considerado conveniente levantar excepcionalmente las restricciones a la circulación para el transporte de mercancías en general,**los DOMINGOS Y FESTIVOS comprendidos entre el 3 de julio y el 13 de septiembre****(a excepción del 16 de agosto, 23 de agosto y 30 de agosto)**en los siguientes tramos:

 

!(https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/restricciones-2.jpg)

Por otra parte,**se mantendrán las restricciones**en dichos tramos y horario para las**mercancías peligrosas cuando el vehículo supere los 7.500 kilogramos**de masa máxima autorizada (M.M.A.) o masa máxima de conjunto (M.M.C) y**vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales**.

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Foto: Archivo Diario de Transporte

 
