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title: "Los vehículos ATP deberán someterse a un ensayo en el túnel de frío cada 15 años"
description: "Redacción.- Los vehículos ATP deberán hacer el ensayo en el túnel de frío cada 15 años, según lo establece la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, publicada en el BOE el 22 de abril,por la que..."
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date: 2021-04-24
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/TRANSPORTEALIMENTOS.jpg
categories: ["Legislación"]
tags: ["certificado ATP", "especificaciones", "General", "isotermos", "mercancías alimentarias", "Ministerios y Leyes", "Nacional", "recinto isotermo", "Sociedad", "temperatura controlada", "transporte mercancías", "Transporte por carretera", "Transporte terrestre.", "Transporte Urgente y Ligeros", "túnel de frío", "vehículos ATP"]
type: post
lang: es
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# Los vehículos ATP deberán someterse a un ensayo en el túnel de frío cada 15 años

Redacción.-** Los vehículos ATP deberán hacer el ensayo en el túnel de frío cada 15 años**, según lo establece la [**Orden ICT/370/2021, de 14 de abri**l](https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/22/pdfs/BOE-A-2021-6389.pdf), publicada en el BOE el 22 de abril,por la que se modifican los anejos del (https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/02/18/237), por el que se establecen las **especificaciones técnicas** que deben cumplir los **vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada** y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

Los vehículos que transportan mercancías alimentarias incluidas en el ATP, las que necesitan viajar a temperatura controlada, tienen que** renovar periódicamente el certificado ATP**, (la primera vez cada 6 años y luego cada 3 años) que los clasifica según la capacidad que tengan para mantener la temperatura en su interior: isotermos normales (IN), isotermo reforzado (IR), frigorífico reforzado de la clase A (FRA), etc.

Asimismo dichos vehículos tenían que someterse a los 21 años a un** ensayo en el túnel de frío** para renovar su certificado ATP. Sin embargo, desde el **1 de julio de 2021** el ensayo habrá que realizarlo **a los 15 años desde la fecha de fabricación** del “recinto isotermo», es decir, desde la fecha de fabricación de la caja del semirremolque o cisterna. Para los vehículos que a su entrada en vigor tengan **más de 15 años**, la propia Ordene establece en su Disposición Transitoria 1ª que dichos vehículos deberán seguir pasándola **a los 21 años.**

Foto de archivo

 
