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title: "Muchas tarjetas de tacógrafo digital no registran los 56 días obligatorios desde el 1 de enero"
description: "Fenadismer advierte que hay tarjetas de tacógrafo digital emitidas en algunos países europeos sin capacidad para almacenar los 56 días de registro exigidos"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/muchas-tarjetas-tacografo-digital-no-registran-los-56-dias-obligatorios-desde-el-1-enero/
date: 2024-12-27
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["Conductores.", "Registro", "tacógrafo", "Tacógrafo digital", "Tarjetas", "Transportistas"]
type: post
lang: es
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# Muchas tarjetas de tacógrafo digital no registran los 56 días obligatorios desde el 1 de enero

Desde el próximo 1 de enero de 2025 **tanto transportistas como conductores** deberán llevar a bordo de los vehículos los registros del tacógrafo de sus últimos 56 días, frente a los 28 actuales.

La nueva exigencia introducida en el** Paquete europeo de Movilidad** coincide con la entrada en vigor del nuevo **tacógrafo digital de 2ª generación** que deben llevar todos** los camiones y autobuses** que hagan transporte internacional.

Sin embargo, Fenadismer **advierte que algunas tarjetas de tacógrafo** emitidas en otros países europeos no tendrían capacidad para almacenar los 56 días de registro exigidos.

Como han venido informando desde Fenadismer, el denominado Paquete de Movilidad, **que aprobó la Unión Europea en 2020**, incluyó diferentes medidas legales destinadas, entre otras, a un mejor **control del dumping socia**l en el sector del transporte por carretera y a limitar el fenómeno de la deslocalización irregular de empresas de transporte hacia países con menores costes laborales y fiscales, lo que incluyó modificaciones de la Directiva sobre el desplazamiento de conductores, del **Reglamento de Acceso** al mercado de transporte y del Reglamento sobre **Tiempos de Conducción y Descanso.**

Sin embargo, no todas las novedades incluidas en el Paquete de Movilidad **se han puesto en marcha a la vez**, sino que cada norma legal incluyó diferentes fechas de aplicación en función de la necesidad de conceder** un plazo transitorio **de adaptación a las nuevas regulaciones introducidas.

Así, en materia de tiempos de conducción y descanso y utilización del tacógrafo, **desde este 1 de Enero entra en vigor la ampliación a 56 días **de los días de registro del tacógrafo que los transportistas y conductores deben llevar a bordo del vehículo,** frente a los 28 actuales.**

Así, cuando un conductor conduzca un vehículo equipado **con un tacógrafo analógico,** estará obligado a mostrar, a requerimiento de los agentes de control, tanto las hojas de registro** (discos diagramas) **del día en curso y las utilizadas por el conductor en los 56 días anteriores, **la tarjeta de tacógrafo digital **si posee una, y  cualquier registro manual o documento impreso realizados durante dicho período.

Si el conductor lleva un vehículo equipado con un tacógrafo digital, deberá **mostrar su tarjeta de conductor** así  cualquier registro manual o documento impreso realizados durante** el día en curso y los 56 días anteriores** así como las hojas de registro correspondientes al mismo período en el caso de que en dicho período  hubiera conducido un vehículo dotado con un tacógrafo analógico.

En este sentido, dado que desde Enero también es obligatorio que los vehículos que realicen transporte internacional vayan equipados **con el nuevo tacógrafo inteligente** de segunda generación, aunque** no se sancionará hasta el 1 de Marzo, **en el caso de que los conductores aún tengan las tarjetas de tacógrafo de primera generación, desde FENADISMER recomiendan **que revisen que su capacidad** es suficiente para almacenar dicho período de tiempo, dado que el nuevo tacógrafo genera **un mayor volumen de datos** a registrar, debiendo en caso contrario solicitar la emisión de una nueva tarjeta de segunda generación en su **Comunidad Autónoma,** por lo que mientras se produce su sustitución deberán conservar dichos datos de forma manual mediante la impresión de los correspondientes tickets.

Dicha eventualidad debe ser tenida en cuenta especialmente en el caso de **conductores extranjeros que trabajen en España** y que posean tarjetas de tacógrafo emitidas en** otros países de la Unión Europea**, ya que en el caso de las emitidas en nuestro país por la **Fábrica Nacional de Moneda y Timbre** tendrían en principio capacidad suficiente para almacenar un mayor período de actividad, según ha confirmado el Ministerio de Transportes.
