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title: "Multas por circular con camiones y autobuses que tengan menos de 1 mm de profundidad de rodadura en los neumáticos"
description: "Hasta ahora en el Reglamento General de Vehículos no se especificaba una profundidad concreta sobre el dibujo de rodadura de los neumáticos de camiones, autobuses, remolques y semirremolques"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/multas-por-circular-con-camiones-y-autobuses-que-tengan-menos-de-1-mm-de-profundidad-de-rodadura-en-los-neumaticos/
date: 2026-05-31
modified: 2026-05-30
author: "Julio Gómez"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2026/05/MULTASNEUMATICOSCAMIONESAUTOBUSES.jpg
categories: ["Legislación"]
tags: ["Camiones y autobuses", "Inspección Técnica de Vehículos (ITV)", "multas.", "Reglamento General de Vehículos", "Remolques y semirremolques"]
type: post
lang: es
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# Multas por circular con camiones y autobuses que tengan menos de 1 mm de profundidad de rodadura en los neumáticos

El **Boletín Oficial del Estado (BOE), del viernes 29 de mayo de 2026**, ha publicado** la Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo,** que es una modificaciòn del Anexo VII del Reglamento General de Vehículos, que contiene varios cambios, entre los que figura la profundidad mínima de los neumáticos.

**Esta Orden es**: «por la que se actualizan el anexo** I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio**, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos; **los anexos II, VII y XVIII del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre**, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos; y los anexos III, IV, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos».

Así, en lo que respecta a los neumáticos de **camiones, autobuses remolques y semirremolques**, fija la profundidad de la rodadura en **1 milímetro**, el no cumplir con esta modificación legal pude conllevar** una multa de 200 euros por cada rueda**, afectando también a los neumáticos de invierno, incluyendo la correspondiente revisión en las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

## Adaptarse a la legislación europea

Como la gran mayoría de las legislaciones y ordenes ministeriales que se publican en el BOE, la obligación de su cumplimento entra en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que ha entrado en vigor ayer **30 de mayo de 2o26. **

Hasta ayer, en el Reglamento General de Vehículos no se especificaba una profundidad concreta sobre el dibujo de rodadura de los neumáticos de camiones, autobuses, remolques y semirremolques,** tan solo afirmaba que**:* “deben tener sus ruedas provistas de neumáticos o de elementos de elasticidad similar que presenten dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento y su estado reúna las condiciones mínimas de utilización”.*

> Por el contrario, si se especificaba para los vehículos de hasta 3.500 kilos, a lo que se exigía una profundidad de rodadura mínima de 1.6 milímetros, una falta de regulación legal que ha generado polémica, quedando únicamente a la interpretación de la Guardia Civil de Tráfico y las Policías Autonómicas con competencias en transporte.

## **Qué dice al principio la Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo: **

«La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE (hoy Unión Europea), relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, faculta al **Ministerio de Industria y Energía, hoy Ministerio de Industria y Turismo,** para modificar el anexo I, a fin de adaptarlo a la evolución producida por la publicación de nuevas normas en el ámbito de la Unión y nuevos reglamentos anejos al acuerdo relativo a la adopción de reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas, en virtud de las Enmiendas adoptadas en Ginebra el 18 de noviembre de 2016, en vigor desde el 14 de septiembre de 2017 y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 44, de 19 de febrero de 2018 (en adelante, «el Acuerdo de Ginebra»), a los que se adhiere la Unión Europea.

Mediante diversas órdenes ministeriales, desde la **Orden de 4 de febrero de 1988,** por la que se actualizan los anexos I y II de las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, hasta la Orden ICT/397/2020, de 30 de abril, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, se transpusieron o incluyeron las normas del derecho comunitario y se incluyeron los reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), derivados del Acuerdo de Ginebra, acordados hasta la fecha de la última orden citada.

**La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo,** sobre la homologación y la vigilancia de mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) 715/2007 y (CE) 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE, ha hecho necesaria la aprobación de un amplio número de reglamentos de la Comisión, delegados y de ejecución, que desarrollan aspectos esenciales para la correcta aplicación del mismo, desde cuestiones administrativas y de formato documental, hasta los medios para la comunicación de las homologaciones de tipo o los procedimientos y criterios para la incoación de expedientes sancionadores por parte de la Comisión Europea o para el cumplimiento por parte de los Estados Miembros de sus obligaciones en lo referente a la vigilancia del mercado.

En relación a la seguridad de los vehículos, el **Reglamento (UE) 2019/2144, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019**, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) 78/2009, (CE) 79/2009 y (CE) 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) 631/2009, (UE) 406/2010, (UE) 672/2010, (UE) 1003/2010, (UE) 1005/2010, (UE) 1008/2010, (UE) 1009/2010, (UE) 19/2011, (UE) 109/2011, (UE) 458/2011, (UE) 65/2012, (UE) 130/2012, (UE) 347/2012, (UE) 351/2012, (UE) 1230/2012 y (UE) 2015/166 de la Comisión, establece la obligatoriedad de determinados sistemas avanzados de seguridad que los reguladores europeos, Parlamento y Consejo, han considerado instrumentales para la consecución de los objetivos estratégicos en el ámbito de la seguridad vial, con especial atención a la protección de los usuarios vulnerables de la vía. Los requisitos de alto nivel incluidos en este reglamento de codecisión han sido desarrollados en diversos actos delegados y de ejecución, que complementan y especifican los requisitos técnicos de detalle, de manera que se garantice su aplicación uniforme en todo el territorio de la Unión.

El citado **Reglamento (UE) 2019/2144, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019**, recalca la necesidad de evaluar de manera específica la aplicación de los requisitos a vehículos que se fabrican en pequeñas cantidades, valorando la compatibilidad con determinados diseños y aplicaciones así como la conveniencia de una aplicación diferida de determinados requisitos técnicos. En ese sentido, la presente orden contempla en la actualización del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, fechas de aplicación diferidas o exención para algunos requisitos técnicos, en homologación de series cortas nacionales y homologación individual nacional.

Asimismo y con el objetivo de mantener** la coherencia con la reglamentación comunitaria,** el artículo primero, de modificación del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, actualiza el formato de listado de actos reglamentarios establecido en la reglamentación de homologación de la Unión, por lo que debe modificarse no solo en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sino también en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. La modificación del Real Decreto 750/2010 se encuentra recogida en el artículo tercero.

En línea con la simplificación y por claridad, en la columna** 4 del anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio**, se incluyen únicamente las reglamentaciones que no se contemplan en la reglamentación europea puesto que los reglamentos de la CEPE/ONU contemplados como alternativa en la reglamentación europea se aceptan también para la homologación nacional y no precisan mención específica».

(https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-11580)

 
