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title: "Nueva ley de carga y descarga ¿En qué afecta al conductor?"
description: "El pasado marzo se aprobó un real decreto ley 3/2022 cuya medida entra en vigor el 2 de septiembre 2022. Afecta a conductores de vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas de MMA que tienen..."
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/nueva-ley-carga-y-descarga-que-afecta-al-conductor/
date: 2022-08-29
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["Carga y descarga.", "conductor", "Especiales", "General", "Legislación", "Logística y Almacenaje", "Mercancías", "Ministerios y Leyes", "Sociedad", "Transporte por carretera", "Transporte."]
type: post
lang: es
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# Nueva ley de carga y descarga ¿En qué afecta al conductor?

El pasado marzo se aprobó un real decreto ley 3/2022 cuya medida entra en vigor el 2 de septiembre 2022. Afecta a **conductores de vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas de MMA** que tienen **prohibido hacer las operaciones de carga y descarga de las mercancías**.

Esta nueva medida va dirigida a los conductores de dichos vehículos y que ha sido muy demandada en el sector transportes pues al participar en estas acciones les restaba tiempo de descanso y en muchas ocasiones suponía un gran riesgo físico.

**Conductores de camiones de más de 7,5 toneladas: carga y descarga de mercancías**

Basándose en medidas para la mejora de la sostenibilidad y el **transporte de mercancías por carretera** y el funcionamiento de la cadena logística, preceptos de la Unión Europea, se modifican algunos puntos de la LOTT del 16/1987.

- Se limita la participación de los **conductores profesionales en las operaciones de carga y descarga de su mercancía**, excepto en casos en los que esté justificado que sea el conductor que haga dichas tareas.

- El contrato se respeta entre las partes sobre **a quién le corresponde asumir la carga y descarga**, ya sea el cargador, destinatario o porteador. Su objetivo es proteger a los transportistas en su seguridad.

- Esta restricción está pensada para los casos en los que existen **riesgos importantes en los servicios de transporte con peligros potenciales para la seguridad física del conductor**. Por ello se aplica la regla en los puestos de carga y descarga que se hagan en territorio nacional.

- También se establece que ante el incumplimiento acusa infracción, la Inspección de Transporte será la encargada de vigilar esta nueva ley. Se clasifica la **infracción dentro del tipo muy grave** y la multa asciende entre los 4001 y 6000 € a pagar por la empresa de transporte a la que pertenece el conductor, empresa titular del centro de carga o descarga, expedidor, intermediario o destinatario.

En este otro artículo encontrarás el (https://www.tadig.es/blog/baremo-sancionador-de-transportes/)

Existen **sectores con excepciones**, es decir, sin obligación de hacer la carga y descarga de mercancías, dentro del área de empresas transportistas. Nos estamos refiriendo a conductores que transportan mercancías con más de 7,5 toneladas de MMA, y no pueden hacer la **carga y la descarga** de dichas mercancías, soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los siguientes supuestos de transporte:

- Mudanzas y Guardamuebles.

- Vehículos cisterna.

- Transporte de áridos, vehículos basculantes o provistos de grúa u otros destinados a operaciones de carga y descarga.

- Porta-vehículos y grúas de auxilio en carretera.

- Carga fraccionada entre el centro de distribución, punto de venta, servicio de paquetería u similares que impliquen recogida o reparto de mercancías de bultos fácilmente manipulados por una persona.

- Transporte de animales vivos, atendiendo a la normativa sobre la protección de animales durante su transporte.

- Casos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte indique algo opuesto en la participación del conductor.

- Supuestos en los que reglamentariamente se garantice la seguridad del conductor.

**Conclusión**

Esta nueva ley de obligado cumplimiento tiene como finalidad evitar peligrosidad además de definir ciertas tareas que corresponden al conductor. Ahora la **carga y descarga** de mercancías en camiones con más de 7500 kilos serán acciones para los cargadores y carretilleros, excepto en los casos mencionados.

Un articulo de (https://www.tadig.es/blog/nueva-ley-carga-y-descarga/)

Foto de archivo

 
