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title: "Orden FOM/1190/2005 implantación tacógrafo digital"
description: "La Orden FOM/1190/2005 establece los mecanismos necesarios para la implantación del tacógrafo digital en el transporte por carretera"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/orden-fom-1190-2005-implantacion-tacografo-digital/
date: 2026-04-16
modified: 2026-04-15
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["Furgonetas", "Orden FOM/1190/2005", "Tacógrafo digital", "transporte internacional", "transporte mercancías"]
type: post
lang: es
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# Orden FOM/1190/2005 implantación tacógrafo digital

**Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril,** por la que se regula la implantación del tacógrafo digital (Texto consolidado. Última modificación: 28 de marzo de 2026

**¿Qué regula esta norma?**

La Orden FOM/1190/2005 establece los mecanismos necesarios para** la implantación del tacógrafo digital en el transporte por carretera**. Regula las tarjetas de tacógrafo (tipos, expedición, renovación y sustitución), la transferencia y volcado de datos, y la protección de los datos personales gestionados.

**CAPÍTULO I: De las tarjetas de tacógrafoç**

Sección 1.ª: Concepto y clases

**Art. 2. Clases de tarjetas de tacógrafo**

**Existen cuatro tipos de tarjetas:**

- **Tarjeta de conductor:** asignada a conductores individuales, identifica al titular y almacena datos sobre su actividad.

- **Tarjeta de empresa:** asignada a empresas titulares o arrendatarias de vehículos con tacógrafo digital. Permite visualizar, transferir e imprimir la información registrada en los aparatos de control.

- **Tarjeta de control:** asignada al personal de la Inspección de Transporte por Carretera, otros órganos de control y fuerzas y cuerpos de seguridad. Permite acceder, imprimir y transferir los datos almacenados.

- **Tarjeta de centro de ensayo:** asignada a fabricantes de tacógrafos, instaladores, fabricantes de vehículos y centros autorizados. Permite probar, activar, calibrar y transferir datos al tacógrafo digital.

**Art. 3. Compatibilidad de titularidad**

- El titular de una **tarjeta de conductor** puede ser también titular de tarjetas de empresa, pero no de tarjetas de control ni de centro de ensayo.

- El titular de una **tarjeta de empresa** puede ser también titular de una tarjeta de conductor, pero no de tarjetas de control ni de centro de ensayo.

- El titular de una **tarjeta de centro de ensayo** no puede ser titular de ningún otro tipo de tarjeta.

- El titular de una **tarjeta de control** no puede ser titular de ningún otro tipo de tarjeta.

**Sección 2.ª: Tarjetas de conductorç**

**Art. 4. Primera emisión**

La tarjeta de conductor es obligatoria para conducir vehículos dotados de tacógrafo digital. Pueden solicitarla los conductores con permiso de conducción en vigor de las clases **B, B+E, C, C1, D o D1**, con residencia en España. La solicitud se presenta ante el órgano competente en materia de transporte de la provincia de residencia del solicitante.

**Art. 5. Características y plazo de validez**

La tarjeta de conductor tiene carácter **personal**, con una validez de **5 años**. No puede ser retirada ni suspendida salvo que se acredite falsificación, uso indebido o que fue obtenida con documentación falsa. Cada conductor solo puede ser titular de una tarjeta y únicamente puede usar la suya propia.

**Art. 6. Renovación**

La renovación debe solicitarse con un máximo de **15 días hábiles de antelación** a la fecha de caducidad. La nueva tarjeta tendrá una validez de 5 años y se entregará en la oficina emisora o en el domicilio indicado.

**Art. 7. Modificación de datos**

Si se producen cambios en los datos de la tarjeta (domicilio, errores, etc.), el conductor dispone de un plazo máximo de **1 mes** para solicitar la renovación por modificación de datos. La nueva tarjeta se expedirá en un plazo de 15 días hábiles y tendrá validez de 5 años. Deberá devolverse la tarjeta antigua antes de recibir la nueva.

**Art. 8. Sustitución**

En caso de **pérdida, robo, deterioro o mal funcionamiento**, el conductor dispone de un plazo de **7 días naturales** para solicitar la sustitución. La nueva tarjeta mantiene el mismo plazo de validez que la anterior y se expide en 5 días hábiles. Si la tarjeta perdida o robada es recuperada posteriormente, debe devolverse de inmediato al órgano emisor.

**Art. 9. Canje**

Los conductores titulares de una tarjeta válida expedida por otro Estado miembro de la UE que fijen su residencia en España pueden solicitar el canje. La nueva tarjeta se expide en un plazo de **15 días hábiles** y tiene una validez de **5 años**. Debe devolverse la tarjeta original antes de recibir la nueva.

**Sección 3.ª: Tarjetas de empresa**

**Art. 10 y 11. Primera emisión y validez**

Las empresas titulares o arrendatarias de vehículos con tacógrafo digital deben solicitar su tarjeta o tarjetas de empresa. Pueden solicitar **hasta un máximo de 62 tarjetas**, con una validez de **5 años**. Si la empresa deja de ser titular o arrendataria de vehículos con tacógrafo, debe devolver las tarjetas al órgano emisor.

**Art. 12, 13 y 14. Renovación, modificación y sustitución**

Los plazos son equivalentes a los de la tarjeta de conductor:

- **Renovación:** solicitud con al menos **15 días hábiles** de antelación a la caducidad. Nueva tarjeta con validez de 5 años.

- **Modificación de datos:** solicitud en un plazo máximo de **1 mes** desde que se produce el cambio. Nueva tarjeta expedida en 15 días hábiles.

- **Sustitución por pérdida, robo, deterioro o mal funcionamiento:** solicitud en un plazo máximo de **7 días naturales**. Nueva tarjeta expedida en 5 días hábiles, manteniendo el plazo de validez de la sustituida.

**Sección 4.ª: Tarjetas de centro de ensayo**

Pueden solicitarla los fabricantes de vehículos con instalaciones en España, fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares, fabricantes de tacógrafos digitales y sus talleres autorizados, talleres de reparación de vehículos y estaciones ITV. Su validez es de **1 año**. Para más información, consúltese el texto completo de la Orden FOM/1190/2005.

**Sección 5.ª: Tarjetas de control**

Asignadas al personal de la Inspección de Transporte por Carretera, otros órganos de control y fuerzas y cuerpos de seguridad. Su validez es de **5 años**. Para más información, consúltese el texto completo de la Orden FOM/1190/2005.
