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title: "País Vasco publica las restricciones a la circulación de camiones en 2021"
description: "Redacción.- Este viernes se ha publicado en el BOE la Resolución de 3 de febrero de 2021, de la Dirección de Tráfico del País Vasco, por la que se establecen restricciones de circulación..."
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date: 2021-02-12
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["BOE", "Dirección de Tráfico del País Vasco", "exenciones", "General", "itinerarios", "mercancías peligrosas", "Ministerios y Leyes", "Nacional", "País Vasco", "Portada", "Real Decreto Ley 20/2022", "Restriccion camiones", "Sociedad", "transporte mercancías", "Transporte por carretera", "Transportes Especiales"]
type: post
lang: es
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# País Vasco publica las restricciones a la circulación de camiones en 2021

Redacción.- Este viernes se ha publicado en el BOE la (https://www.boe.es/boe/dias/2021/02/12/pdfs/BOE-A-2021-2047.pdf), de la Dirección de Tráfico del País Vasco, por la que se establecen restricciones de circulación durante el año 2021 **en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.**

La CETM destaca algunos puntos importantes de su contenido:

**.- Mercancías Peligrosas:**

1. Se prohíbe la circulación, por todas las vías públicas de la CAPV, a los vehículos que hayan de llevar paneles naranjas de señalización de peligro, en todos los sentidos de la circulación,** los siguientes días y horas**:

• Los domingos y festivos en todo el ámbito territorial de la CAPV desde las 8:00 a las 24:00 horas.

• Vísperas de esos festivos (no sábados) desde las 16:00 a las 24:00 horas.

2. Quedan **exentos de estas restricciones** los vehículos que transporten materias a las que se hace referencia en el Anexo III de esta Resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan.

3. **Itinerarios a utilizar**: Los vehículos que realicen transporte de mercancías peligrosas deberán utilizar obligatoriamente la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP), que figura en el anexo V de esta Resolución. Si los puntos de carga y/o descarga quedan fuera de la RIMP, esta se deberá abandonar por la entrada o salida más próxima al punto de destino en el sentido de la marcha, con objeto de realizar el recorrido fuera de la RIMP más corto posible, utilizando siempre las ¡ circunvalaciones o rondas exteriores a las poblaciones, cuando las haya.

También se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos **cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor**, para efectuar los descansos diario o semanal, para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, o para acceder a la base de la empresa transportista, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR.

Quedan **exentos de la utilización de la RIMP** los transportes que se realizan de acuerdo a alguna de las exenciones recogidas en el ADR, y aquellos desplazamientos cuya finalidad es la distribución y reparto de mercancías peligrosas a sus destinatarios finales, utilizándose en este caso el itinerario que se considere más idóneo, empleándose inexcusablemente las circunvalaciones o rondas exteriores, cuando las haya.

**.- Vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kilos de MMA o MMC:**

Se prohíbe su circulación, por las vías y durante **los días y horas que se indican en el Anexo II de esta Resolución**. Quedan exentos de esta prohibición los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el Anexo IV de esta Resolución.

**.- Transportes y vehículos especiales:**

No podrá circular por las vías públicas aquellos vehículos que por sus características técnicas o por la carga que transportan, precisen de una autorización especial para circular, **los siguientes días y horas: **

• Domingos y festivos en todo el ámbito territorial de la CAPV de 8,00 a 24,00 horas.

• Sábados y Vísperas de esos festivos desde las 16,00 a las 24,00 horas.

Los vehículos especiales de obras, servicios o maquinaría agrícola, **sin autorización complementaria** de circulación: Les será aplicable las restricciones recogidas en el Anexo II de esta resolución. Sin embargo, estas restricciones no serán de aplicación a los vehículos que transporte las materias o realicen las funciones a las que se hace referencia en el Anexo IV.

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Foto de archivo

 
