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title: "Plan de control de la temperatura en transportes de animales vivos por carretera durante el verano"
description: "El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas activan el plan de control de la temperatura en viajes de animales vivos por carretera durante el verano"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/plan-control-la-temperatura-transportes-animales-vivos-por-carretera-durante-el-verano/
date: 2023-06-13
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/2023033014135175774.jpg
categories: ["Legislación"]
tags: ["Agricultura", "animales vivos", "Control", "temperaturas", "Transporte."]
type: post
lang: es
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# Plan de control de la temperatura en transportes de animales vivos por carretera durante el verano

**Afecta a los desplazamientos** de más de** 8 horas **de équidos y animales domésticos de las especies **bovina, ovina, caprina y porcina**

El objetivo es asegurar que los sistemas de ventilación de los vehículos se han diseñado, construido y mantenido de tal forma que siempre se mantenga un intervalo de **temperatura de 5º C a 30º C**

**El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA)** y el conjunto de las comunidades autónomas activarán, a partir de este jueves 15 de junio y hasta el próximo 15 de septiembre, el plan de **actuaciones para controlar la temperatura** en los transportes de animales vivos durante este verano. Las medidas afectan a los desplazamientos con destino tanto** a Estados miembros de la Unión Europea (UE) **como a países extracomunitarios, incluidos los transportes por** carretera a los puertos de Cartagena y Tarragona **con destino a la exportación que duren más de 8 horas, y los transportes en buques de carga rodada **con destino a Canarias.**

La normativa comunitaria establece que** en los traslados largos de animales vivos por carretera **(équidos, bovinos, ovinos, caprinos y porcinos) se debe mantener, en el interior del vehículo, un intervalo** de temperatura de 5º C a 30º C, con una tolerancia **de +/- 5º C en función de la temperatura exterior. Por tanto, el vehículo debe estar equipado con un sistema de **control y registro de la temperatura.**

**Del 15 de junio al 15 de septiembre**, la autoridad competente en el lugar de origen verificará que las previsiones de temperatura durante el viaje previsto se mantendrán en los intervalos que marca l**a normativa comunitaria**. Si no fuera así, comunicará al organizador que debe modificar la planificación del viaje, ya que no se autorizarán los viajes cuya previsión indique que **las temperaturas van a superar los 35º C.**

Además, una vez autorizado el desplazamiento, la autoridad **competente solicitará al organizador** que, junto a la devolución del cuaderno de a bordo obligatorio, se envíen** los registros de temperatura realizados** durante todo el trayecto para comprobar que se han cumplido los rangos de temperatura previstos en la legislación vigente.

Tal y como se viene realizando **desde el año 2019**, este plan complementa a otros controles que realizan los **Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado** de forma independiente o en colaboración con las autoridades competentes del conjunto de las** comunidades autónomas.**
