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title: "Plan MOVES II del Gobierno para incentivar la compra de vehículos de energías alternativas"
description: "Redacción.- Este miércoles se ha publicado en el Boletín Oficial del EstadoelReal Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el Plan MOVES II, el programa de incentivos a la movilidad..."
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date: 2020-06-17
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["Boletín Oficial del Estado", "compra de vehículos", "descarbonización", "Empresas", "energías alternativas", "Fabricantes del sector", "Furgones o camiones", "General", "Ministerios y Leyes", "movilidad eficiente", "Nacional", "Plan MOVES II", "Portada", "Real Decreto 569/2020", "sector del transporte", "Sociedad", "Transporte de mercancías", "Transporte por carretera", "Transporte Urgente y Ligeros"]
type: post
lang: es
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# Plan MOVES II del Gobierno para incentivar la compra de vehículos de energías alternativas

Redacción.- Este miércoles se ha publicado en el (https://www.boe.es/)el(https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/17/pdfs/BOE-A-2020-6235.pdf), de 16 de junio, por el que se regula el Plan MOVES II, el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible por el que el Gobierno establece**la concesión de ayudas para contribuir a la descarbonización del sector del transporte.**

**¿Quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas?**

Las**personas físicas****que desarrollen actividades económicas**, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Las **personas jurídicas**, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.

Estas ayudas estarán**destinadas a la adquisición de vehículos de energías alternativas,**pero también a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, la implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y la implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

El programa que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, presentó este lunes está dotado con**una cuantía inicial de 100.000.000 euros, que podría ampliarse,**con cargo al presupuesto del IDAE previamente transferidos desde los Presupuestos Generales del Estado, y se distribuirá entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.Cabe destacar que las subvenciones reguladas en este Real Decreto**no serán compatibles con otras que se concedan para el mismo fin.**

**¿Qué vehículos se subvencionan?**

Se podrá subvencionar**la adquisición directa de vehículos nuevos de energías alternativas**o por medio de operaciones de financiación**por leasing financiero o arrendamiento por renting**(también llamado leasing operativo).

Estos vehículos deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación serán posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa.

El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud. También**será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1****y con hasta nueve meses de antigüedad,**contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.

**En definitiva, los vehículos susceptibles de ayudas son:**

**Furgonetas o camiones ligeros N1**: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

**Furgones o camiones ligeros N2**: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.

**Furgones o camiones N3**: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.

Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados**deben figurar en la Base de Vehículos del IDEA**.(http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES)

Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos,**deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta**por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido a trasladar al destinatario último de la ayuda. Además de las ayudas contempladas en el anexo III referidas al achatarramiento del vehículo.

Foto: Archivo

 

 
